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Pensión de viudedad tras el divorcio

La pensión de viudedad es la prestación económica de carácter vitalicio que se concede al cónyuge supérstite, es decir, la persona sobreviviente.

Sin embargo, ¿es posible que, tras el divorcio o la separación judicial, la persona superviviente perciba pensión de viudedad? Efectivamente, esto es POSIBLE.


Pensión de viudedad en el caso de haberse producido el DIVORCIO:

REQUISITOS que debe cumplir el sobreviviente:

1.      Ser acreedor de la pensión compensatoria.

2.      No haber contraído nuevo matrimonio.

3.      No haber constituido una pareja de hecho.


Pensión de viudedad en el caso de haberse producido la SEPARACIÓN JUDICIAL:

REQUISITOS que debe cumplir el sobreviviente:

1.      Ser acreedor de la pensión compensatoria.

2.      En el supuesto de haberse reconciliado, la reconciliación debe figurar en el Registro civil que corresponda.


Ahora bien, existen supuestos en los cuales no se concedió una pensión compensatoria, sin embargo, esto no supone siempre un límite a la hora de solicitar la pensión. En estos casos podrán solicitar la pensión de viudedad:

1.- Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

2.- La separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
  • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
  • Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.

3.- Personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008 y reúnen los siguientes requisitos:

  • No ser beneficiarias de pensión compensatoria y no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
  • Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
  • El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.

En definitiva, el divorcio no supone en todo caso la pérdida de una posible pensión de viudedad.

 

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