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Solicitar Ley de la 2ª Oportunidad

En los procedimientos concursales de persona física debemos distinguir entre persona física no empresaria o natural y persona física empresaria.

La persona física empresaria hace referencia a un autónomo, un empresario individual con capacidad legal para ejercer por cuenta propia una actividad comercial, profesional o industrial.

En qué consiste la ley de Segunda Oportunidad

Posibilita a que personas físicas, familias y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia, puedan tener el mismo trato que las empresas cuando hayan contraído una deuda a la que no pueden hacer frente.

El objetivo que persigue esta ley es dar a aquellas a las personas físicas víctimas de un fracaso económico empresarial o personal, la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso emprender nuevos proyectos liquidando su patrimonio, para verse liberadas de la mayor parte de sus deudas pendientes y no tener que arrastrar estas de manera indefinida.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ley?

Personas físicas: Particulares y autónomos sobrendeudados que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

¿Qué beneficios tiene?

Saldar la mayoría o la totalidad tus deudas pendientes.

Volver a pedir financiación.

Emprender nuevos negocios.

No obstante, pese a que la Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de empezar de cero, debes tener en cuenta que no se permite liberarse de deudas arbitrariamente. Por eso es de vital importancia contar con asistencia jurídica antes de iniciar el procedimiento.

Ventajas de la nueva Ley de 2ª oportunidad

El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la nueva Ley Concursal. La misma introduce una serie de modificaciones y novedades con respecto a su redacción anterior.

1. Más rápida

Ya no existe fase de mediación extrajudicial 

Los únicos Juzgado competentes con los Juzgados de lo Mercantil: más especializados y menos saturados.

2. Más barata

La eliminación de la fase de mediacion supone la eliminación de la figura del mediador concursal, que anteriormente suponía un coste ineludible para el deudor.

También, se elimina la obligatoriedad de acudir a un Notario o el Registro Mercantil para la tramitación de la AEP, por lo que, ahora, el deudor no tendra que realizar este desembolso.

3. Puedes conservar tu vivienda

Gracias a la reforma efectuada, será posible conserva la vivienda habitual deudor siempre y cuando se cumpla con el plan de pagos propuesto.

4. La exoneración de deudas tributarias y de seguridad social es posible

De  acuerdo con la nueva Ley Concursal, podrá exonerarse deuda carácter público, si bien existe el límite de los 10.000 euros y, en caso de superar dicha cuantía, quedando el resto al sometimiento del cumplimiento de un plan de pagos propuesto por el deudor.

¿Tiene deudas y no sabe si las puede cancelar?

Requisitos para acceder a la Ley de 2ª oportunidad

De acuerdo con el artículo 486 del nuevo TRLC, referente al ámbito de aplicación, el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o

2.º Con liquidación de la masa activa

Casos de Éxito

Requisitos para obtener EPI

Mientras que el deudor lo sea de buena fe, se concedera el EPI, siempre y cuando tengamos en cuenta las siguientes excepciones contempladas en el art. 487 del TRLC:

No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Desaparición del Concurso Express: Nuevo procedimiento de declaración de los concursos sin masa

Resulta habitual que aquellos deudores que acuden al procedimiento de Ley de 2ª oportunidad carezcan de bienes que liquidar. Este motivo suponía, con la anterior Ley Concursal, acudir a la modalidad del concurso expres. Ahora, el procedimiento, en realidad, es algo similiar, se acude a un procedimiento de declaración de concurso sin masa.

Por tanto, ahora sólo tendremos que acreditar la insuficiencia de activo, solicitar la concesión del EPI y, aunque el concurso no se declarará y concluirá en el mismo auto de declraración, se realizará la conclusión en un momento poesterior pero sin que se nombre Administrador Concursal, salvo que lo solicitasen los acreedores.

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Qué créditos se pagan primero

Como es lógico, no todos los créditos tienen la misma consideración en el concurso de acreedores. La calificación que estos obtengan es muy relevante pues implica que se cobren en un momento u otro. Los créditos se dividen en dos grandes grupos:

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa son aquellos que se generan durante el concurso. Estos créditos se satisfacen, como regla general, a su fecha de vencimiento y antes que los créditos concursales.

Créditos concursales

Los créditos concursales son aquellos créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Estos son la masa pasiva del concurso, y se satisfacen en función de la calificación que hayan obtenido. Se clasifican en 3 grupos:

Privilegiados

Los créditos privilegiados se clasifican a su vez en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general. Los acreedores de créditos privilegiados son los primeros en cobrar, una vez que se hayan abonado los créditos contra la masa.

Ordinarios

Estos créditos son aquellos que no se consideran privilegiados y tampoco subordinados. Estos suelen constituir la gran parte de la masa pasiva. A diferencia de los créditos privilegiados, sus acreedores no tienen preferencia en el cobro, y este dependerá del resultado de la fase de convenio o de la de liquidación.

Subordinados

Son, en su caso, los últimos en pagarse y esto es una vez se hayan satisfecho los créditos de los otros dos grupos de acreedores. Estos créditos subordinados pueden resumirse en aquellos comunicados extemporáneamente, los créditos por multas, y los créditos de titularidad de personas especialmente relacionadas con el concursado.

Por tanto, como hemos podido analizar, depende de la clasificación del crédito, este se cobrará en un momento u otro e incluso, se llegará a cobrar o no ya que puede darse el supuesto de hecho en el que la persona, física o jurídica, concursada ya no disponga de bienes con los que satisfacer los créditos.

¿Qué fases tiene?

1. Insolvencia → puede ser:

Probable

Inminente

Actual

2. Concurso de acreedores → puede ser:

Con liquidación → en tal caso podríamos llegar al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (no innecesario) (EPI) directamente.

Sin liquidación →  en tal caso podríamos llegar al EPI con un plan de pagos. Esto permitiría, por ejemplo, conservar la vivienda familiar

¿Qué documentación debo presentar?

En el caso de que seas un particular deberás presentar la siguiente documentación:

1. DNI
2. Declaraciones de IRPF de los últimos 4 años.
3. Últimas 3 nóminas
4. Certificado de nacimiento
5. Informe de vida laboral
6. Certificado deudas TGSS
7. Certificado deudas Hacienda Foral (en caso de Navarra) y/o de la Agencia Estatal Tributaria
8. Certificado de Antecedentes Penales

9. Certificado de saldos bancarios
10. Certificado CIRBE
11. Volante empadronamiento.
12. Contratos en vigor.
13. Documentación de vehículos.
14. Libro de familia
15. Estimación de los principales gastos mensuales → alquiler, comida, luz, agua…

En el caso de que seas un autónomo, además de la que se exige a los particulares, deberás presentar la siguiente documentación:

1. Últimos 3 recibos del pago de la cuota de autónomos.
2. Certificado de alta como autónomo
3. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.

4. Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios
5. Balance actualizado.

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