Un juez de Arucas, en Gran Canaria, ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la reciente modificación del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 20 de marzo. Esta reforma se refiere a las cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras. El juez considera que la norma podría contradecir las directivas europeas de protección al consumidor, ya que permite que se reclamen intereses y comisiones abusivas incluso después de que un tribunal haya declarado su carácter abusivo.
El referido Juez ha suspendido un proceso monitorio en el que una entidad financiera demanda el cobro de una deuda a un cliente. Además, ha emitido un auto elevando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial acerca de si la modificación del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 del 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de este año, se ajusta a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE.
El artículo 6 de la directiva mencionada indica que las cláusulas abusivas no serán obligatorias para el consumidor, de acuerdo con lo que establecen sus derechos nacionales, y que corresponde a los estados miembros implementar las medidas necesarias para lograr este objetivo. En lo que respecta al artículo 7, establece que los estados miembros de la UE se asegurarán de que existan mecanismos adecuados y efectivos para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos entre profesionales y consumidores, todo ello en beneficio de los consumidores y de los competidores.
Ante esta normativa, el juez argumenta que la redacción vigente del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye un mecanismo para verificar la abusividad de las cláusulas contractuales en el procedimiento monitorio. Si se determina que alguna cláusula es abusiva, la consecuencia consiste sugerir al empresario o profesional que ha presentado la demanda una disminución del monto a reclamar, al eliminar los conceptos que surgen de las cláusulas consideradas abusivas. «Este aspecto», señala la cuestión prejudicial planteada por el juez de Arucas, «a pesar de que, según la legislación española, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se considerarán como si no existieran».
No obstante, enfatiza que «el mencionado artículo 815.3 de la LEC no posibilita una declaración sobre la nulidad de las cláusulas consideradas abusivas, las cuales siguen teniendo efecto y obligando al consumidor». Además, aclara que «el propio artículo establece que aceptar la propuesta de reducción no significa renunciar a dichas cantidades, y que el empresario o profesional tiene el derecho de reclamar los conceptos excluidos en el correspondiente procedimiento declarativo».
Por lo tanto, el consumidor o usuario permanece sujeto a las cláusulas que, después de ser analizadas por el órgano judicial, son consideradas abusivas.
Por estas razones, el juez determina que antes de proseguir con el procedimiento en el que la entidad financiera demanda al ciudadano el pago de una deuda que incluye intereses y comisiones que se consideran excesivas, «es necesario determinar si el Derecho de la Unión Europea se opone al contenido y alcance del control de abusividad establecido en el apartado 3 del artículo 815 de la LEC, ya que este prevé únicamente una exclusión de ciertos importes en la reclamación».