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EL SUPREMO AFIRMA QUE TENER UN CLIENTE CON ALTO RIESGO DE IMPAGO NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA COBRAR INTERESES EXCESIVAMENTE ALTOS

El Alto Tribunal ha indicado que una entidad financiera no puede cobrar intereses excesivos en los préstamos solo porque el cliente represente un alto riesgo de impago.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de mayo con el magistrado Ignacio Sancho Gargallo como ponente, falla a favor de un consumidor contra una entidad financiera que le había otorgado cuatro créditos con una TAE superior al 22%.

Entre junio y diciembre de 2017, el cliente solicitó cuatro créditos con un total de 113.500 euros para saldar deudas anteriores. Después de acumular tres impagos en cada crédito, la entidad decidió dar por vencidos los contratos y reclamó al cliente la suma de 121.300 euros. Sin embargo, el cliente argumentó que los préstamos tenían intereses abusivos y que solo debía 83.780 euros, correspondiente al capital pendiente de pago. La entidad, en su defensa ante el Supremo, explicó que los intereses eran elevados debido a que los préstamos se destinaban a saldar deudas anteriores y el cliente no ofrecía garantías personales, lo que aumentaba el riesgo de impago.

No obstante, el tribunal resalta que, a pesar del riesgo de impago, los intereses del préstamo eran excesivamente altos en comparación con las tasas promedio de préstamos otorgados en 2017. El Tribunal Supremo enfatiza que la Ley de Usura establece que un interés es considerado usurario cuando es significativamente mayor al interés normal del dinero y claramente desproporcionado a las circunstancias del caso, sin importar si el cliente está en una situación de angustia, tiene poco conocimiento del producto o tiene poca experiencia.

El fallo indica que para determinar si el interés es significativamente más alto, es necesario examinar la TAE, la cual en este caso debe ser superior al 22%, y compararla con la tasa normal del mercado, basándose en las estadísticas mensuales del Banco de España sobre los tipos medios de interés de los préstamos ofrecidos por las entidades financieras. Durante el período de junio a diciembre de 2017, cuando se otorgaron los cuatro préstamos en cuestión, las tasas de interés fluctuaban entre el 6,69% y el 7,28%.

El fallo concluye que la desproporción es tan significativa que no puede justificarse simplemente por el hecho de no haberse recabado garantías y de que el dinero se haya destinado a pagar deudas anteriores.

El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia del 6 de octubre de 2023 que una TAE del 17,23% era válida, a pesar de ser más alta que el interés promedio del 11% en ese momento, debido a la refinanciación de deudas vencidas y el alto riesgo de impago. Sin embargo, señaló que la diferencia entre la TAE y el interés promedio era de solo 6 puntos porcentuales. En el caso actual en disputa, la disparidad es excesiva.

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