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Concursal e insolvencia

Principales novedades en la reforma de la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal, que ha entrado en vigor el 26 de septiembre de 2022, introduce una serie de modificaciones y novedades con respecto a su redacción anterior que tienen por objeto agilizar el procedimiento concursal, ofrecer alternativas a la liquidación de empresas y explotar los mecanismos de segunda oportunidad.

1. Se eliminan los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación. No obstante, se potencia la fase previa al concurso a través de un sistema de alertas tempranas, consistente en la implantación de unos indicadores  que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir de manera preventiva a los preconcursos.
También se incorpora la posibilidad de llevar a cabo planes de reestructuración cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia probable o inminente. Estos planes de reestructuración, que podrán diseñarse dos años antes de encontrarse en una situación de insolvencia actual, permitirán a la empresa abordar reducciones de plantilla, la venta parcial, o cualquier otro cambio operativo. Se introduce la figura del experto en reestructuraciones.

2. En segundo lugar, se agilizan los plazos del procedimiento. Se contará con quince días desde la presentación por parte de la administración del informe concursal, para poner fin a la fase común. Asimismo se impone una duración máxima del concurso de doce meses. Sin embargo, el juez podrá ampliar el plazo cuando lo considere necesario atendiendo a la complejidad del asunto.

3. Del mismo modo, se anticipa la apertura de la fase de calificación. Esta fase se abrirá sin perjuicio de que se apruebe o no un convenio favorable o gravoso. Los acreedores cualificados tendrán, al igual que la administración concursal, la potestad de dictar un informe de culpabilidad.

4. Se suprime la conclusión express del concurso de acreedores, siendo sustituido por un procedimiento de declaración de los concursos sin masa.

5. Por otro lado, se modifica por completo el orden de prelación de pagos en los casos de insuficiencia de la masa activa.

6. Finalmente, se introduce un novedoso procedimiento especial para microempresas, que se tramitará a través de una plataforma on line utilizando formularios formalizados. Este procedimiento abreviado y simplificado se aplicará a aquellas empresas que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 euros, o bien, un pasivo de 350.000 euros.

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Procedimiento especial para microempresas

Se introduce un nuevo procedimiento abreviado para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

De este modo, se consigue que dicho procedimiento especial se aplique realmente a aquellas empresas de escasa significación económica y complejidad.

Asimismo hace que no sea preceptivo el nombramiento de una administración concursal; facilita la tramitación y comunicaciones del procedimiento a través de formularios normalizados y por medios electrónicos (por ejemplo, mediante el uso de Cl@ve); o se implementa la presunción de culpabilidad por inexactitud grave o falsedad en los documentos de la solicitud, entre otras.

Este procedimiento plantea dos posibles soluciones:

La primera

Sacar un plan que permita la continuidad del deudor →  El plan de continuación se asemeja en gran medida a los planes de reestructuración que ya hemos comentado pero plantea algunas diferencias: (i) se permite el voto tácito, es decir, en caso de que un acreedor no vote se contabilizará ese voto como a favor de la propuesta del plan; (ii) se permite la homologación tácita (a no ser que la mayoría se haya obtenido por ausencia de voto); (iii) la ausencia de presentación de alegaciones se entiende como aceptación tácita e impide la impugnación posterior; y (iv) se sustituye la regla de la prioridad absoluta por la regla de prioridad relativa.

La segunda

Es la liquidación. En este caso se aprobaría un plan de liquidación cuya ejecución no podría durar más de tres meses.

Protección de los créditos de Derecho Público

La Reforma ha incluido salvedades para asegurar la protección del crédito público en los procedimientos especiales como, por ejemplo, la apertura automática del procedimiento de liquidación en caso de que el pasivo del deudor esté compuesto por más de un ochenta y cinco por ciento por créditos públicos o la postergación del cobro de la retribución de la administración concursal al cobro del crédito público privilegiado en determinados supuestos.

¿Tienes dudas?

Cuándo debo acudir a un concurso

Cuando sea objetivamente previsible que mi empresa no va a poder hacer frente a las obligaciones que venzan en los próximos dos años → Insolvencia probable

Cuando se presuma que mi empresa no va a poder hacer frente a sus obligaciones en los próximos tres meses → Insolvencia inminente

Cuando mi empresa no pueda, a día de hoy, cumplir regularmente con sus obligaciones →  Insolvencia actual

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración vienen a sustituir a los anteriores acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Éstos pueden consistir en lo siguiente:

Modificación de la estructura del activo y/o del pasivo de la empresa

Modificación de los fondos propios de la empresa

Transmisión de activos, unidades productivas o incluso de la totalidad de la empresa

Con la nueva Ley Concursal es posible iniciar las negociaciones con los acreedores y firmar ¡un plan de reestructuración cuando la empresa todavía no esté en situación de insolvencia actual, pero que sí exista probabilidad de insolvencia.

Por supuesto, también podrán realizarse en situación de insolvencia inminente o insolvencia actual, aunque en estos casos la homologación del plan no precisará de la aprobación de la junta de socios.

Proceso

1.

Inicio de las negociaciones con los acreedores.

2.

Comunicación al Juzgado de las negociaciones.

3.

Negociación del plan entre el Administrador de la empresa y los acreedores.

4.

Aprobación del plan por la junta general de socios y homologación judicial

Es importante reseñar que, mientras dure el procedimiento:

Los acreedores no podrán solicitar el concurso de la empresa

Los administradores veran suspendido su su deber legal de promover la disolución de la sociedad por pérdidas graves.

La sociedad mantiene las facultades de gestión y administración del patrimonio, incluso si se nombra a un experto en materia de reestructuración.

Experto en reestructuraciones

Ahora es posible nommbrar a un experto en reestructuraciones, cuando:

Lo solicite el deudor

Lo soliciten los acreedores (que representen más del 50% del pasivo)

También se designará un experto cuando se solicite la homologación de un plan no aprobado por los socios o todas las clases de acreedores afectados.

¿Qué ocurre con los créditos de derecho público?

Los planes de reestructuración que afecten a esta clase de créditos, no podrán reducir el importe de los mismos, tampoco cambiar al deudor. Deberán satisfacerse íntegramente.

¿Qué ocurre con los contratos?

En principio, la aprobación del plan de reestructuración no implica, por sí mismo, a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que mantenga la sociedad. No obstante, podrían resolverse en el caso de que dicha resolución lo sea en interés de la reestructuración.

También es posible la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección y consejeros ejecutivos, siempre y cuando, se realice, de nuevo, en interés del plan de reestructuración.

El procedimiento pre-pack

La nueva Ley Concursal introduce un novedoso procedimiento, conocido como Pre-pack. Este mecanismo pretende facilitar la venta de las unidades productivas de una empresa en el marco de un concurso.

¿Qué ocurre con los contratos?

1. Ayuda de un experto →  la sociedad podrá solicitar al Juez competente de la declaración de concurso que nombre a un experto encargado de recabar ofertas de acreedores o de terceros para adquirir recursos de la empresa.

2. Solicitud de concurso con presentación de oferta vinculante → a la hora de presentar la solicitud de concurso voluntario la sociedad deberá presentar una oferta escrita y vinculante de un acreedor o un tercero para adquirir unidades de producción.

3. Compromiso de continuación de la actividad → el oferente deberá garantizar que durante los dos/tres años siguientes a la adquisición de los recursos de la concursada, continuará o reiniciará la actividad con esas unidades de producción.

4. Selección de ofertas → en el caso en que se plantean varias ofertas, el juez seleccionará la más beneficiosa para el interés del concurso.

Convenio de acreedores

Se introducen las siguientes modificaciones:

Se simplifica el proceso para llegar antes a la fase de liquidación

Se elimina la figura de la propuesta anticipada de convenio. Desde que se presenta el informe de la administración concursal, tanto el deudor como los acreedores, contarán con un plazo de quince días para presentar una propuesta de convenio. En el caso de no hacerlo se pasará directamente a la fase de liquidación, poniendo fin a la fase común.

Eliminación de la junta de acreedores

Ya no es necesario que se configure una junta para aceptar o rechazar el convenio propuesto por el deudor, sino que los acreedores podrán adherirse al mismo firmándolo.

Regulación de las propuestas de convenio con modificaciones estructurales

Contra estas propuestas de modificaciones estructurales  (fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo) los acreedores no podrán oponerse.

Oposición a la aprobación judicial del convenio

Se introduce como uno de los motivos por los que se puede impugnar la aprobación judicial del convenio, el interés superior de los acreedores.

Conversión de créditos en acciones o participaciones

Los administradores de las sociedades podrán llevar a cabo los aumentos de capital necesarios sin necesidad de contar con el acuerdo de la junta de socios.

Posibilidad de modificación de convenio

Se permite modificar el convenio una vez transcurridos dos años desde su vigencia.

Asesoramiento Jurídico Concursal

Asesoramiento al Deudor

El deudor, sea una empresa o bien un empresario, debe estar asesorado legalmente en todo momento, desde la solicitud de concurso hasta la fase de conclusión del mismo.

Lo cierto es que un concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que para aquel lego en Derecho resulta complicado, como es lógico. Por esto, lo más adecuado es estar bien asesorado.

Asesoramiento al Acreedor

Hay numerosas ocasiones en las que han quedado impagadas facturas o servicios prestados y la empresa o persona obligada al pago está ahora en concurso de acreedores. En esta situación, nuestro despacho se ocupará del esencial asesoramiento del acreedor y realizará la oportuna comunicación de créditos.

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Recuperación de créditos

¿Cómo recupero mi dinero cuando alguien ha entrado en concurso de acreedores?

Cuando una empresa o una persona física entran en concurso de acreedores es esencial realizar en plazo la oportuna comunicación de nuestro crédito a la Administración Concursal.

Comunicación y recuperación de créditos

Hay que realizar una comunicación formal, atendiendo a los requisitos legalmente expuestos, a la Administración Concursal designada y esto debe hacerse dentro del plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE. Sin realizar esta comunicación es altamente improbable que puedas recuperar tú crédito pues o bien, no se tendrá conocimiento de dicha deuda o bien, si la comunicación es extemporánea, se clasificará como subordinado y es muy posible que quede sin cobrarse.

Impugnación de créditos

Hay ocasiones en las que pese a realizar la comunicación en tiempo y forma la Administración Concursal le otorga una calificación errónea. En estos casos, debe impugnarse en el momento legalmente habilitado para ello y así poder subsanar el error.

Qué créditos se pagan primero

Como es lógico, no todos los créditos tienen la misma consideración en el concurso de acreedores. La calificación que estos obtengan es muy relevante pues implica que se cobren en un momento u otro. Los créditos se dividen en dos grandes grupos:

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa son aquellos que se generan durante el concurso. Estos créditos se satisfacen, como regla general, a su fecha de vencimiento y antes que los créditos concursales.

Créditos concursales

Los créditos concursales son aquellos créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Estos son la masa pasiva del concurso, y se satisfacen en función de la calificación que hayan obtenido. Se clasifican en 3 grupos:

Privilegiados

Los créditos privilegiados se clasifican a su vez en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general. Los acreedores de créditos privilegiados son los primeros en cobrar, una vez que se hayan abonado los créditos contra la masa.

Ordinarios

Estos créditos son aquellos que no se consideran privilegiados y tampoco subordinados. Estos suelen constituir la gran parte de la masa pasiva. A diferencia de los créditos privilegiados, sus acreedores no tienen preferencia en el cobro, y este dependerá del resultado de la fase de convenio o de la de liquidación.

Subordinados

Son, en su caso, los últimos en pagarse y esto es una vez se hayan satisfecho los créditos de los otros dos grupos de acreedores. Estos créditos subordinados pueden resumirse en aquellos comunicados extemporáneamente, los créditos por multas, y los créditos de titularidad de personas especialmente relacionadas con el concursado.

Por tanto, como hemos podido analizar, depende de la clasificación del crédito, este se cobrará en un momento u otro e incluso, se llegará a cobrar o no ya que puede darse el supuesto de hecho en el que la persona, física o jurídica, concursada ya no disponga de bienes con los que satisfacer los créditos.

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