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LA NUEVA LEY CONCURSAL AUMENTA TRES VECES LA LIBERACIÓN DE DEUDAS, OBTENIÉNDOSE EN UN PLAZO DE TRES MESES.

La reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 ha aumentado significativamente los casos de personas físicas que se declaran en concurso de acreedores con el fin de obtener la exoneración de deudas. Esta modificación ha simplificado el proceso, permitiendo que aquellos individuos sin activos para hacer frente a sus deudas puedan deshacerse de ellas en un plazo de tiempo muy reducido, entre tres y seis meses.

Según el informe publicado por el CGPJ el viernes, en el primer trimestre de 2024 se registraron 10,992 concursos de personas físicas, lo que representa un aumento del 52% con respecto al mismo período en 2023 y tres veces más que en el tercer trimestre de 2022, cuando se aprobó la nueva Ley Concursal. Además, en todo el año 2023 se contabilizaron un total de 33,268 concursos de personas físicas, marcando un nuevo récord en comparación con los 15,500 de 2022 y los 10,000 de 2021.

Según Toni Galve, director del Departamento Jurídico de Repara Tu Deuda, un bufete especializado en la segunda oportunidad, la principal razón por la que una persona se declara en concurso de acreedores es para solicitar el perdón de sus deudas. Galve también señala que a más concursos de acreedores, mayores son las exoneraciones de deudas, ya que existe una proporcionalidad en este sentido.

Desde su aprobación en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad ha experimentado mejoras a través de la reforma de la Ley Concursal, las cuales han permitido agilizar el proceso. Una de las mejoras introducidas fue la eliminación de la fase extrajudicial de mediación concursal, lo que permitió que los deudores pudieran evitar un trámite innecesario y dirigirse directamente al juzgado, ahorrando tiempo en el proceso. Además, la reforma obligó a que los concursos de acreedores de personas físicas fueran llevados únicamente por los juzgados mercantiles, lo que evitó retrasos debido a la falta de conocimientos especializados en los juzgados civiles.

Según Toni Galve, existen dos procedimientos para las personas físicas dependiendo de si poseen bienes liquidables. En caso afirmativo, deben liquidarlos a través de un administrador concursal y pagar de manera ordenada a los acreedores. Si la deuda persiste, pueden solicitar la exoneración, proceso que suele durar en promedio 12 meses.

Las personas que no tienen activos pueden optar por el concurso sin masa, que es un proceso que dura entre tres y seis meses. En este caso, el juzgado verifica la falta de activos y decide directamente sobre la exoneración de las deudas.

Para solicitar la exoneración de deuda, una persona debe declararse en concurso de acreedores debido a su inminente o actual insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir con sus obligaciones financieras. Además, no podrá obtener la exoneración si ha sido condenada por ciertos delitos graves en los diez años anteriores, o si ha sido sancionada por infracciones tributarias o de seguridad social en ese mismo período.

La ley impide otorgar el perdón en casos de declaración de concurso culpable, falta de colaboración con el juez o provisión de información falsa o engañosa. Es importante destacar que la normativa limita el perdón de deudas con Hacienda y la Seguridad Social a un máximo de 10.000 euros cada una.

Por último, los beneficios de obtener la exoneración son que los acreedores no podrán tomar medidas legales contra el deudor y que este saldrá del registro de morosos, lo que le permitirá solicitar nuevamente créditos y emprender nuevos proyectos.

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