Abogados Derecho Mercantil y Societario en Pamplona
Los especialistas en el área mercantil y societario pueden ser autónomos, profesionales y empresas
¿Qué ofrecemos?
Constitución, fusión, ampliación de capital, liquidación y disolución de SP
Constitución
Nos adentramos en los principales trámites a tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad, que se le explicarán más exhaustivamente en caso de que decida contratar nuestros servicios.
Solicitud de certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil
Solicitud CIF
Depósito bancario
Escritura de constitución ante Notario
Inscripción y publicación en el Registro Mercantil
Declaración de inicio de actividad, alta en el IAE, alta en la Seguridad Social y autónomos
Fusión
Se trata de un procedimiento societario por el cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se conjugan en una única sociedad. Dicha operación se realiza transmitiendo los patrimonios de ambas sociedades en bloque, y atribuyendo a los socios de las sociedades extinguidas las acciones, participaciones o cuotas de la Sociedad resultante, que puede ser de creación nueva o una de las Sociedades que se fusionan. Existen dos formas de fusión:
1
Fusión constituyendo una nueva Sociedad
2
Fusión por absorción
Existen tres fases:
Su regulación se contempla en los artículos 22 a 67 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Ampliación de capital
Una empresa, a lo largo de su vida, puede requerir invertir en nuevos activos, ya sea para incrementar su volumen de actividad, como para hacer frente a un mal resultado en la gestión social de su actividad. Dichas operaciones se podrán realizar creando nuevas acciones o participaciones, o incrementando el valor de las ya existentes.
Liquidación y Disolución
Ambos conceptos están estrechamente ligados, ya que para disolver una sociedad, el primer paso a tener en cuenta es la liquidación de la misma. La liquidación es, precisamente, el cauce para extinguir cualquier sociedad.
La causa de la disolución puede ser necesaria (porque así esté previsto legal o estatutariamente) o voluntaria (porque así lo han acordado la totalidad de los socios).
Las operaciones de liquidación consisten, básicamente, en: realizar un inventario de los bienes y un balance de la situación inicial a fecha de disolución, cobro de créditos, pago de deudas sociales, enajenación de bienes afectos a la sociedad, conclusión de operaciones pendientes y de aquellas necesarias para liquidar la sociedad y, en último término, presentar un balance de liquidación final.
Para más información, no dudes en contactarnos, te ayudaremos en todo el proceso para cerrar tu empresa cumpliendo con todas las formalidades.
Modificación de Estatutos
Los Estatutos rigen la organización y funcionamiento de una Sociedad, constando inscritos en el Registro Mercantil, y a los que la totalidad de los socios y administradores de una sociedad tienen que atenerse.
Normalmente los Estatutos suelen permanecer en el tiempo, sin embargo, puede suceder que a lo largo de la vida de la Sociedad, ya sea por el cambio de circunstancias de la misma, o por conveniencia, los socios decidan modificarlos.
Dicha rectificación puede realizarse añadiendo alguna estipulación adicional, cambiando su redacción, etc. En principio pueden modificarse cualesquiera cuestiones recogidas en los mismos. Pero para ello habrán de tenerse en cuenta ciertas garantías legales.
La modificación habrá de aprobarse necesariamente por la Junta General por mayoría de los socios que integran la misma. Dicha modificación se hará constar en escritura pública ante Notario, y habrá de inscribirse en el Registro mercantil correspondiente.
Pacto de Socios
Se trata de un documento por el cual los socios o accionistas de una sociedad establecen mediante un convenio una relación de directrices que fijarán sus relaciones dentro de la sociedad en la que se integran, procurando garantizar sus intereses comunes y la estabilidad de la misma. Una vez que se cumplimente dicho contrato, se firmará por todas las partes.
Para más información, el equipo Elcarte Abogados le asesorará en todo momento.
Ejercicio del Derecho de separación de socios
Dicha posibilidad viene regulada en los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cualquier socio integrante de una Sociedad puede, voluntariamente, ejercer tal derecho, y puede concurrir por causas legales o estatutarias.
Existen una serie de causas legales para que se produzca la separación de los socios, y se prevén en el artículo 346 de la LSC. Aquellos socios que no hayan votado a favor del acuerdo correspondiente, tendrán derecho a separarse de la sociedad en los siguientes supuestos:
Responsabilidad del Administrador Societario
Cualquier sociedad mercantil tiene que constar con un órgano de administración, que será el responsable de la gestión de la misma. El administrador será aquella persona que se encargue de gestionar las labores cotidianas de la Sociedad. Esta figura podrá adoptarse en forma de administrador único, solidario o mancomunado, o bien mediante Consejo de Administración (que estará compuesto por un mínimo de tres miembros).
El administrador tendrá responsabilidad frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a sus acreedores sociales.
Los administradores responderán por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por aquellos perjuicios que se lleven a cabo incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, siempre y cuando medie dolo o culpa.
En su caso, la conducta del administrador puede redundar en una indemnización del daño causado al patrimonio social de la Sociedad, con sus bienes propios.
La legislación incluye no solamente al administrador de derecho, sino también al administrador de hecho (aquél que no figura como administrador de la sociedad pero que elabora y toma decisiones).
Tal y como establece la jurisprudencia, serán hechos concurrentes para determinar la responsabilidad de un administrador, los siguientes, entre otros: no llevar ningún tipo de contabilidad, ignorancia del administrador en todo lo relativo al tráfico de la sociedad, no convocar Juntas, no liquidar la Sociedad en caso de que exista alguna causa en tal sentido, no solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al momento en que exista insolvencia actual, mala gestión del patrimonio de la Sociedad (operaciones arriesgadas imputables a compras realizadas tras uno o más ejercicios contables negativos).
Contratos mercantiles
Un contrato es un documento privado entre varias partes en el que éstas se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Dicho contrato puede ser verbal o escrito.
Nuestro despacho te ayuda a redactar y negociar contratos de compraventa, de financiación y arrendamiento, así como pactos de confidencialidad, etc.
Para que el contrato mercantil sea válido, debe mediar un consentimiento libre de vicios de todas las partes involucradas. Asimismo, todas las partes deben tener capacidad legal necesaria para firmarlo, y para poder ejercer por sí mismas sus derechos.
El objeto del contrato en cuestión ha de ser lícito.
Existen multitud de clases de contratos: contratos de compraventa, de permuta, de obra, de suministro, de arrendamiento, de franquicia, de mandato, de agencia, de seguro, de préstamo, de crédito, de garantía, etc.
En nuestro despacho podremos supervisar cualquier tipo de contrato mercantil, al efecto de asegurar que sus cláusulas y su contenido cumplen con todas las garantías legales.