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NEGATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO AL CAMBIO AUTOMÁTICO EN FIJOS DE LOS TRABAJADORES INTERINOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El Tribunal Supremo ha disminuido las esperanzas de los trabajadores interinos de la Administración Pública este martes. Estos trabajadores habían interpretado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como un posible primer paso para su conversión masiva en empleados fijos. Sin embargo, según se ha conocido hoy, la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que la conversión judicial «automática» de los interinos en indefinidos no puede derivarse «en ningún caso» del fallo del TJUE del 22 de febrero. Además, ha subrayado que dicha conversión es «incompatible» con el sistema español de Administración Pública, el cual se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia surge de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Junta de Castilla y León, relacionado con la posibilidad de que un trabajador interino (una auxiliar de enfermería) pueda participar en concursos de traslado de plaza. Aunque el tema principal es otro, el Supremo aprovecha para aclarar su postura respecto a la interpretación del tribunal europeo. Indica que «tampoco se deriva» del fallo europeo «una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y temporales», ya que la directiva europea 1999/70/CE permite un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas, según su cláusula cuarta.

Para el Tribunal Supremo, los trabajadores interinos y los empleados fijos son diferentes porque solo estos últimos han obtenido su puesto al superar un proceso de oposiciones basado en sus méritos y capacidades. Por esta razón, no se les puede equiparar automáticamente ni otorgarles los mismos derechos. Este pronunciamiento se realizó tras la condena del tribunal europeo a la legislación española, al considerar que no desincentiva adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal. Como solución, el tribunal europeo proponía hacer fijos a los trabajadores afectados.

En este fallo, el Supremo aclara que no se puede interpretar que la sentencia implique una conversión automática de trabajadores indefinidos no fijos a trabajadores fijos por vía judicial. Esto sería «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se fundamenta en los principios de igualdad, capacidad y mérito para el acceso a la Función Pública», principios que se aplican tanto a los funcionarios públicos como a los empleados contratados laboralmente.

Después de conocer la sentencia, fuentes del sindicato mayoritario de empleados públicos, CSIF, han indicado que, dado que el Supremo «ya ha dejado claro que no piensa modificar su doctrina y no va a equiparar al personal fijo con los indefinidos no fijos», solicitarán a las Administraciones que «rindan cuentas» sobre una temporalidad que casi cuadruplica el objetivo del 8% establecido para 2024 en sus compromisos con la UE.

«Nos preocupa seriamente los datos de la Encuesta de Población Activa: la temporalidad supera el 30%. Los procesos de estabilización están en marcha y deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, cuando la tasa de temporalidad no deberá exceder el 8% para cumplir con los requerimientos de la UE. Nos aseguraremos de que se respete la seguridad jurídica y de que los procesos de estabilización iniciados desde 2021 se completen de manera satisfactoria. Exigiremos medidas más estrictas contra las administraciones que no cumplan y denunciaremos a aquellas que abusen de la precariedad laboral», han declarado.

La sentencia del Alto Tribunal acepta el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, que reconocía el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a participar en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

La Junta de Castilla y León recurrió este fallo del TSJ ante el Supremo, argumentando que existía una contradicción entre la sentencia impugnada y otra dictada en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que negaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

El Alto Tribunal reconoce una contradicción entre ambas sentencias, ya que en ambos casos se trata de trabajadoras con contratos laborales indefinidos no fijos que prestan servicios en un organismo público y solicitan participar en un concurso de traslados. La sentencia impugnada aceptaba el recurso de la trabajadora y permitía su participación en el concurso, mientras que la sentencia de contraste, la de Extremadura, se lo denegaba.

En ambos casos se aplican convenios colectivos que restringen la participación en este tipo de concursos al personal laboral fijo.

Según el Supremo, la asignación de personal temporal a un puesto específico, «inherente inevitablemente» a una razón de temporalidad, lo cual también se aplica a los indefinidos no fijos, «representa un elemento objetivo suficiente» que impide la igualdad entre trabajadores fijos y temporales en casos de traslado. Además, añade que, en relación con la obligación legal de equiparar al personal fijo con el fijo discontinuo no fijo, la diferencia más significativa entre ambos radica en que este último está trabajando en el sector público sin haber pasado por un proceso que asegure los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, requeridos para el acceso a un puesto fijo.

Se considera que un trabajador es indefinido no fijo porque su contratación para un puesto permanente en la Administración o en una empresa pública no ha seguido un proceso de selección basado en los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Estos principios son fundamentales en la regulación y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en consonancia con el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, argumenta.

Según el Supremo, esta diferencia puede verse como una circunstancia objetiva y justificada que respalda legalmente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados establecido en el convenio colectivo. Esto ayuda a evitar cualquier indicio de discriminación contra este tipo de trabajadores.

En este sentido, señala que el Tribunal Constitucional ha enfatizado de manera repetida que el derecho a la igualdad ante la ley, tal como se reconoce en el artículo 14 de la Constitución, «no implica necesariamente un trato legal idéntico sin considerar cualquier elemento diferenciador de relevancia legal». Es decir, «no toda disparidad en el tratamiento normativo en relación con una materia específica constituye una violación del mandato establecido en dicho artículo constitucional, sino solo aquellas que generen una diferencia entre situaciones que puedan ser consideradas similares».

 

 

 

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