Abogados de Herencias y Testamentos en Pamplona
El testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes a sus herederos y posibles legatarios.
El objetivo principal del testamento es el de ordenar el destino de los bienes y derechos para el momento en el que el fallecimiento del testador se produzca.
En caso de no existir un testamento por fallecimiento repentino o nulidad del anterior, la ley prevé la llamada “sucesión ab intestato” por medio de la que se regula el orden a suceder. No obstante, no redactar un testamento puede ser motivo de litigios entre los herederos, que muchas veces acaban en juicio.
Como abogados de herencias en Pamplona apostamos por los testamentos, y te traemos unos conceptos básicos para que amplíes tu conocimiento sobre el tema.
La norma general es que los testamentos sean actos individuales, en principio, dos personas no pueden testar de manera conjunta. Sin embargo, en el caso de nuestra Comunidad Foral de Navarra existe el llamado testamento mancomunado o de hermandad, que se puede realizar conjuntamente entre matrimonios, hermanos, primos o extraños.
Conviene señalar que en el caso de haberse redactado varios testamentos, el que tiene valor siempre será el último, que dejará sin efecto los anteriores.
Los contenidos de los testamentos son, por norma general, referentes a bienes y propiedades, pero también se pueden añadir otro tipo de contenidos, como el reconocimiento de un hijo, nombramiento de administradores para los descendientes, etc.
SUCESION AB INTESTATO
¿Qué es?
La sucesión intestada o ab intestado se refiere a la sucesión hereditaria que ocurre cuando falta, en todo o en parte, los herederos testamentarios, es decir, que la sucesión tiene lugar siempre que falta el testamento. Esto es, que se abre la sucesión intestada cuando la persona fallecida no ha otorgado un testamento.
En estos casos de ausencia de testamento, el Código Civil, o en el caso de nuestra comunidad autónoma, el Fuero Nuevo, dispone la sucesión intestada y los concretos llamamientos a favor de determinados herederos del propio causante.
La nota característica de este tipo de sucesión es que los llamados a la herencia no lo serán por la voluntad del testador, porque en estos casos no existe, y será la ley quien marque a los herederos a disponer o no del caudal hereditario del fallecido.
¿Qué características tiene la sucesión intestada? ¿Cuál es el orden de suceder?
Estos son los casos en los que procede la sucesión intestada:
En el caso de Navarra, el Fuero Nuevo establece una serie de particularidades en el orden a suceder en los casos en los que una persona no deja testamento al fallecer.
El orden viene establecido en la Ley 304 del Fuero Nuevo y el orden es el siguiente:.
- Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente.
- Los hermanos des mismo padre y misma madre por partes iguales.
- Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
- Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
- El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad.
- Los colaterales hasta el sexto grado.
- En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra.
Somos noticia: Guía para heredar en Navarra
Nuestro despacho de abogados en Pamplona tuvo el placer de salir en Diario de Navarra recientemente.
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Herencia
Caudal Relicto
El caudal relicto se refiere a la “masa hereditaria” en su conjunto, es decir, que comprende tanto el activo del caudal como el pasivo, lo que supone que el caudal relicto se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que existen en el patrimonio del causante.
Es necesario distinguir dos términos relativos al caudal relicto:
- El caudal integro: comprende el activo y el pasivo del causante que constituye la “herencia” justo en el momento en el que fallece el causante.
- El caudal líquido: es aquel que queda determinado una vez que se hayan deducido las deudas del sujeto causante.
La aceptación de la Herencia. Beneficio de Inventario
El sistema de adquisición de la herencia, supone que quien es llamado a heredar ha de aceptar su llamamiento para que se produzca la adquisición de herencia, sin que tal adquisición opere automáticamente por el fallecimiento del causante y la existencia de un llamamiento concreto a una persona a suceder.
La herencia podrá ser aceptada “pura y simplemente” o a “beneficio de inventario”.
Aceptar la herencia de una forma u otra no es una cuestión trivial, sobre todo cuando el llamado a una herencia no tiene un conocimiento exacto de las deudas y cargas que pueda acompañar a la herencia. Ya que, debemos señalar, que la adquisición pura y simple de una herencia convierten al heredero en responsable de las deudas que tenía el causante y de las que origina el propio fenómeno sucesorio, sin que el desconocimiento de la situación patrimonial de la herencia pueda exonerarlo.
Aceptación de la herencia del incapaz
Para poder aceptar o repudiar la herencia es necesario tener capacidad de obrar plena.
Por tanto, las personas que carecen de ella, para poder aceptar o repudiar cualquier acto que les beneficie o les perjudique, como por ejemplo puede ser la herencia aceptará o repudiará en su nombre su representante legal.
En el caso de incapacitados total dispone la ley que será el tutor, con autorización judicial, el que la acepte. Si se trata de un incapacitado parcial, su capacidad para aceptar la herencia será lo que disponga la sentencia y si nada dispone, tiene capacidad para aceptarla con el complemento de capacidad del curador.
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Usufructo viudal y Usufructo de fidelidad
En cuanto al usufructo viudal es aquel que corresponde al cónyuge viudo que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, que en el régimen del Código Civil, recae sobre el tercio destinado a mejora.
En el supuesto de no existir descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Mientras que, en el caso de no existir descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Por otro lado, en Navarra, el cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre TODOS los bienes y derechos que al difunto pertenecían en el momento del fallecimiento.
Éste se proporcionará en favor del cónyuge sobreviviente cuando el difunto tuviera la condición foral de navarro al tiempo de su fallecimiento. También debemos señalar, que existe la posibilidad de renuncia anticipada del usufructo de fidelidad otorgada en escritura pública, antes o después del matrimonio.
Es importante señalar que el cónyuge viudo no adquirirá el usufructo de fidelidad si no hiciese el inventario de todos los bienes dentro del plazo: se debe iniciar dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la muerte y debe terminarse dentro de otros 50.
En la Ley 254 del Fuero Nuevo contempla aquellos casos en los que procede la exclusión de este usufructo.
Cuadernos Particionales
El cuaderno particional es el documento en el que se formaliza la parte de herencia que pertenece a cada heredero de conformidad con el testamento o con las normas de la sucesión intestada. Por lo que se recogerán todos los datos de los llamados a la herencia, interesados, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.
El cuaderno particional es indispensable para la liquidación de impuestos porque determina la cantidad de herencia que le corresponde a cada heredero y éstos deberán tributar su parte.
Se trata de un documento complejo para cuya elaboración se han de tener conocimientos jurídicos en el ámbito de las sucesiones. Por esta razón es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado. Este profesional es el contador partidor, quien se encarga de su elaboración y de velar su proceso.
Situación pro indiviso / Extinciones de Condominio
Tras el reparto de las herencias, muchas veces se da el caso de que una misma propiedad se tiene que compartir entre varios hermanos; Esta situación se llama proindiviso y la extinción de condominio sería la solución.
La extinción de condominio significa que las partes ceden su potestad sobre un bien a una parte que pasaría a ser el único titular. Las partes que ceden su parte reciben una compensación económica por quién asume la titularidad de la propiedad.
Esta extinción se solicita mediante escritura notarial en la que se establece la transmisión.
Esta vía es amistosa y de mutuo acuerdo. Asimismo, supone un ahorro para las partes ya que no tienen que pagar todos los impuestos de transmisión que tendrían que afrontar en el caso de realizar la compraventa del inmueble.
Por otro lado, en caso de no poder acudir a la vía de mutuo acuerdo, deberemos acudir a los Tribunales. El Juzgado podrá optar por:
Por otro lado, también existe la posibilidad de vender su proindiviso. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo o para ahorrarse conflictos, muchas personas deciden vender su parte de proindiviso. Se puede vender la parte a un tercero (existen empresas que se dedican a su compra) o incluso a uno de los copropietarios.
Sin embargo, ante todo, es mejor asesorarse y estar seguro de cual es la vía que más le beneficia a sus intereses.
Situación pro indiviso / extinciones de condominio
Tras el reparto de las herencias, muchas veces se da el caso de que una misma propiedad se tiene que compartir entre varios hermanos. Esta situación se llama proindiviso y la extinción de condominio sería la solución.
La extinción de condominio significa que las partes ceden su potestad sobre un bien a una parte que pasaría a ser el único titular. Las partes que ceden su parte reciben una compensación económica por quién asume la titularidad de la propiedad. Esta extinción se solicita mediante escritura notarial en la que se establece la transmisión. Esta vía es amistosa y de mutuo acuerdo. Asimismo, supone un ahorro para las partes ya que no tienen que pagar todos los impuestos de transmisión que tendrían que afrontar en el caso de realizar la compraventa del inmueble.
Por otro lado, en caso de no poder acudir a la vía de mutuo acuerdo, deberemos acudir a los Tribunales. El Juzgado podrá optar por:
Por otro lado, también existe la posibilidad de vender su proindiviso. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo o para ahorrarse conflictos, muchas personas deciden vender su parte de proindiviso. Se puede vender la parte a un tercero (existen empresas que se dedican a su compra) o incluso a uno de los copropietarios.
Sin embargo, ante todo, es mejor asesorarse y estar seguro de cual es la vía que más le beneficia a sus intereses.
Abogados de herencias y testamentos en Pamplona
Como abogados especialistas en testamentos y herencias en Pamplona, ponemos a tu alcance nuestros servicios con la mayor discreción y profesionalidad. Nos encargamos de informarte sobre todo lo relacionado a herencias y testamentos, desde los gastos, impuestos, trámites, obligaciones, etc.
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