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¿PUEDEN LAS SOCIEDADES EN FORMACIÓN SER SUJETOS PASIVOS DEL IS?

El Tribunal Supremo determina si una sociedad de responsabilidad limitada debe pagar Impuesto sobre Sociedades o si sus socios deben tributar por sus ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el tiempo entre la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil.

En este caso, la Sala aceptó el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, emitida el 26 de octubre de 2022, en la cual se falló a favor de los contribuyentes a quienes Hacienda estaba solicitando el pago de 52.077,53 euros (49.442,04 euros de cantidad principal y 2.635,49 euros en intereses). El auto de admisión a trámite fue emitido el 12 de julio de 2023.

El Registro Mercantil ha decidido no proceder con la inscripción debido a ciertos defectos identificados en el proceso, los cuales pueden corregirse. Esta decisión fue tomada el 19 de diciembre de 2014.

La sentencia impugnada se equivocó al considerar que la sociedad tenía personalidad jurídica en la fecha de su presentación, lo cual implicaba que era responsable del impuesto sobre sociedades y no permitía la atribución de rentas a los socios.

Tal y como ha concluido la Sala, durante el periodo que pasa desde que se otorga la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada hasta que se inscribe en el Registro Mercantil, la entidad no estará sujeta al Impuesto de Sociedades, sino que sus socios estarán sujetos al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto se aplica incluso si la inscripción en el registro se realiza después de la fecha de devengo, aunque el asiento de presentación ya haya sido realizado antes.

Aunque la sociedad en proceso realizó actividades profesionales a través de sus socios, generando ingresos, no contaba con personalidad jurídica propia. Los fundadores presentaron la escritura de constitución en el Registro Mercantil poco antes del vencimiento de los impuestos personales: IRPF e IS.

Al determinar qué impuesto personal debe aplicarse a las rentas obtenidas por la actividad de la sociedad en formación, se debe considerar que en el momento en que se generaron esas rentas, la sociedad aún no estaba registrada en el Registro Mercantil y no era sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades debido a la falta de personalidad jurídica plena. Por lo tanto, la Administración atribuyó las rentas a los socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil permite retroceder los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación, esto no implica que la sociedad en formación adquiera personalidad jurídica a partir de ese momento. La retroacción de la inscripción solo afecta al principio registral de prioridad y tiene validez en el ámbito registral-mercantil, no en el ámbito tributario. Para ser considerada sujeto pasivo del impuesto, la sociedad debe tener personalidad jurídica en el momento del devengo, lo cual no ocurría en este caso al no estar inscrita en el Registro Mercantil.

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