PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE: CLAVES LEGALES Y ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

El permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o cirugía con reposo en casa es un derecho laboral importante, pero también está dando mucho que hablar en los tribunales.

La reforma legal que lo regula (Real Decreto-ley 5/2023) ha cambiado las reglas del juego, y tanto trabajadores como empresas se están encontrando con dudas prácticas y situaciones complicadas a la hora de aplicarlo correctamente.

Desde nuestro despacho, analizamos las claves jurídicas del permiso y las principales sentencias recientes, que marcan un antes y un después en la interpretación y aplicación de este derecho laboral.

¿Qué establece la norma?

La actual redacción del artículo 37.3.b) del ET reconoce:

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

No existe límite anual para este permiso. Se puede solicitar cada vez que ocurra un nuevo hecho causante, sin restricción, salvo que el convenio colectivo mejore esta regulación (pero no la limite).

Además, solo debe justificarse antes de iniciar el permiso. No cabe exigir pruebas adicionales día a día.

Alta hospitalaria vs. alta médica: ¿cuándo termina el permiso?

El Tribunal Supremo establece en su  STS de 6 de mayo de 2025 que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso. Solo el alta médica justifica su finalización antes de agotar los cinco días.

El TS reitera la doctrina iniciada en su Sentencia de 5 de marzo de 2012, aclarando que:

  • La hospitalización implica ingreso y sometimiento a régimen sanitario.
  • El alta hospitalaria puede ir seguida de reposo domiciliario o atención médica continuada, lo que mantiene vigente el permiso.
  • Si se emite alta médica, cesa la necesidad de cuidados y, con ello, se extingue el permiso, aunque no se hayan consumido los cinco días.

En conclusión, el permiso es causal. Si desaparece la causa (por alta médica), desaparece el derecho a seguir disfrutándolo.

¿Debe acreditarse que persiste la necesidad de reposo?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, confirma que es legítimo exigir que se acredite la necesidad de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria, mediante informe médico.

El permiso puede seguir disfrutándose, pero debe justificarse documentalmente que persiste la necesidad de cuidados. No se puede utilizar como “vacaciones encubiertas”.

¿Cuándo empieza a contar el permiso? ¿Desde el ingreso o el primer día laborable?

Tanto la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2024 como la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2024 consolidan el criterio de que el permiso debe computarse desde el primer día laborable, salvo que el convenio diga otra cosa.

Más concretamente, la Audiencia Nacional reconoce que no es obligatorio iniciar el permiso el mismo día del hecho causante. Lo importante es que exista una conexión razonable con la necesidad de cuidado y se disfrute en días hábiles.

¿Los días del permiso son laborables o naturales?

La Audiencia nacional en su Sentencia de 25 de enero de 2024, concluye que los cinco días del permiso deben disfrutarse en días laborables, no naturales, en coherencia con la Directiva (UE) 2019/1158, transpuesta por el RD-Ley 5/2023.

Este criterio ha sido respaldado también por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (18 de marzo de 2025), que declara nulas cláusulas convencionales que establezcan días naturales en lugar de hábiles.

¿Se puede limitar el número de permisos al año?

No. La Audiencia Nacional, en la Sentencia de 7 de marzo de 2025, declara nula una cláusula que limitaba el permiso a cinco días laborables al año, y recuerda que cada nuevo hecho causante da derecho a un permiso independiente.

Conclusiones:

Nos encontramos ante un permiso laboral clave para la conciliación, pero con una aplicación práctica que exige seguridad jurídica, interpretación razonada y buena fe por ambas partes.

Gracias a las recientes sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, hoy tenemos una visión más clara:

  • El permiso debe disfrutarse en días laborables.
  • Comienza a contar desde el primer día laborable tras el hecho causante.
  • La alta médica extingue el permiso, pero no la hospitalaria.
  • Debe acreditarse la necesidad de cuidado tras el alta hospitalaria.
  • No existe límite anual, y puede haber disfrute fraccionado si lo permite el convenio.

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