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La incapacitación y el régimen de la tutela ¿Qué pasos se deben seguir para incapacitar a una persona?

¿Qué es la incapacitación?

Hay ocasiones en las que resulta necesario solicitar la incapacitación de una persona bien porque la misma padece una enfermedad o padece o ha padecido cualquier otro proceso o accidente que le impide realizar cualquier tipo de trámite de una forma independiente.

Tal y como se expresa en el art. 200 del Código Civil son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

En el caso de los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

En todo caso, ha de mencionarse además que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad son, de acuerdo con el art. 10.1 de nuestra norma suprema “fundamento del orden político y de la paz social”, por lo cual un procedimiento como el de incapacitación ha de sustentarse en todo caso siempre con arreglo a que sus causas sean solamente las estrictamente requeridas para la protección de los intereses del incapaz.

¿Tutela o Curatela?

De conformidad con el art. 215 del Código Civil, la guarda y protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, a través de:

  1. La tutela
  2. La curatela
  3. El defensor judicial

La diferencia entre estas figuras es que la tutela es una institución jurídica de Derecho de familia cuyo objetivo es el de proteger bien la persona, bien el patrimonio, o bien ambos, de un menor de edad o un incapacitado judicialmente, en todo caso hemos de señalar que las instituciones tutelares se hallan sujetas a control así como supervisión judicial.

En el caso de la curatela, esta tiene una finalidad más bien de asistencia de hecho en el art. 289 del Código Civil se expresa que “la curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido”.

Por su parte en relación al defensor judicial el texto legal antes citado nos dice que “se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador, 2) En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.

¿Qué requisitos se exigen?

Como bien se señala en el Código Civil son requisitos para conseguir la declaración de incapacidad:

    1. La persistencia de la enfermedad o deficiencia de que se trate
    2. Ausencia o deficiencia de autogobierno

¿Qué pasos debo seguir? Procedimiento judicial de incapacitación

El procedimiento de incapacitación se haya regulado en los arts. 748 y siguientes de la LEC, a grandes rasgos podemos decir que en este tipo de procedimientos será siempre parte el Ministerio Fiscal y que el mismo salvo que se disponga otra cosa se llevará a cabo por los trámites del juicio verbal.

Cabe señalar que en este tipo de procesos la ley prevé la exclusión de publicidad, por tanto los tribunales a través de providencia, de oficio o porque así lo solicite una de las partes podrán decidir que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada.

¿Se puede extinguir la tutela, que debe hacer el tutor una vez la misma se haya extinguido?

La tutela por incapacitación se extingue al dictarse resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que en su defecto modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por curatela, así como por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Como bien se expone en el art. 279 del Código Civil el tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad Judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

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