Dos recientes decisiones del Tribunal Supremo han establecido que el Estado es responsable patrimonialmente y debe reembolsar a dos empresas los montos que pagaron por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal, ya que se les aplicó el impuesto a pesar de no haber obtenido ganancias.
Para solicitar la devolución del impuesto de la plusvalía municipal, el Tribunal Supremo establece que el contribuyente debe poder probar que, en su situación particular, hubo una pérdida de valor. Esto significa que vendió su propiedad por un precio inferior al que pagó por ella, y a pesar de incurrir en pérdidas, se le cobró el impuesto. No podrán reclamar una compensación aquellos contribuyentes que sí experimentaron un incremento de valor, aunque se haya anulado el impuesto, ni aquellos que, a pesar de no haberlo obtenido, no puedan demostrarlo.
Este impuesto afecta las transacciones de venta de terrenos e inmuebles en las que el propietario ha obtenido ganancias. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) debió anular una parte de la legislación en una decisión del 26 de octubre de 2021, ya que permitía gravar a aquellos contribuyentes que habían vendido sus propiedades a pérdida, es decir, por un monto inferior al que las habían adquirido.
El 14 de febrero, el Tribunal Supremo permitió que el Estado pudiera ser responsabilizado ante ciertos contribuyentes por razones de responsabilidad patrimonial, debido a su deficiente técnica legislativa. Esto será posible siempre que los contribuyentes presenten evidencia, como las escrituras de compra-venta, que demuestre la depreciación de su terreno o propiedad.
Hasta ahora, únicamente se han emitido tres sentencias por parte del alto tribunal que obligan al Estado a asumir la responsabilidad patrimonial. La primera de ellas fue en marzo pasado, y las dos más recientes se dieron el 18 de septiembre, ambas redactadas por el magistrado Carlos Lesmes Serrano.
En uno de los casos se examina el conflicto de una compañía que adquirió unos terrenos en 2006 por un valor de 2,6 millones de euros y los vendió en 2014 por 1,19 millones. A pesar de las claras pérdidas, el ayuntamiento le cobró 71.563 euros en concepto de plusvalía municipal.
En el segundo caso, que es bastante comparable, una empresa adquirió un terreno en 2006 por 348.890 euros y lo vendió en 2015 por 217.800 euros. A pesar de esta pérdida en la venta, tuvo que abonar 17.536 euros por concepto de plusvalía municipal.
Las decisiones subrayan que el Tribunal Constitucional no invalidó el impuesto en sí, sino el modo en que se calculaba, dado que permitía únicamente el uso del método de estimación objetiva para determinar la base imponible del tributo. Este método podía resultar en «cuotas excesivas o desproporcionadas para el contribuyente». Posteriormente, tras la resolución, el legislador incluyó el método de estimación directa, que permite a los contribuyentes demostrar que se estaba gravando una plusvalía que en realidad no existía.
Así, el Tribunal Supremo determina que «se generó un gravamen sobre una transacción económica (una venta remunerada de un inmueble en terreno urbano) en la cual no se demostró la existencia de un aumento en el valor, y por lo tanto, no hay una manifestación de riqueza real o potencial que pueda justificar un impuesto que sea compatible con la no confiscatoriedad».
Es importante señalar que, hasta ahora, la mayoría de las decisiones del Supremo se han pronunciado en contra de la responsabilidad del Estado, debido a la dificultad que enfrentan los contribuyentes para probar un daño antijurídico causado por la inadecuada legislación del Estado.