La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado una sentencia en la que ordena a CaixaBank devolver a un cliente la comisión que le cobró por la ampliación de su hipoteca. Aunque dicha comisión no supera el 1,5% del capital financiado –límite establecido por el Tribunal Supremo–, en este caso era del 1% con un importe mínimo de cien euros, la cual se cobraba de manera anticipada y en un solo pago.
«La comisión por ampliación de hipoteca es una cláusula que está siendo considerada nula. Esta sentencia es completamente innovadora. He manejado múltiples casos de Derecho bancario y es la primera vez que se acepta una reclamación de restitución, incluso cuando la comisión se mantiene por debajo del 1,5%», afirma José Luis Ortiz Miranda, abogado del caso y socio-director de Bufete Ortiz Abogados en Cádiz, en una entrevista con Economist & Jurist.
De acuerdo con su explicación, a su cliente se le impuso una comisión de apertura al establecer la hipoteca y otra al ampliarla. La particularidad de esta sentencia radica en que el tribunal sostiene que, a pesar de que el monto esté por debajo del 1,5 %, se está cobrando de manera duplicada por el mismo concepto –non bis in idem– lo cual se considera un abuso.
La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por este cliente de CaixaBank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz, que en abril de 2023 rechazó la nulidad de la cláusula de comisión por ampliación y su solicitud de 950 euros, argumentando que no se había demostrado el pago de dicha comisión.
En este momento, el tribunal acepta su solicitud, aunque limita el monto a la parte proporcional asociada a la ampliación del préstamo, que es el foco de la comisión en discusión. Así, Caixabank deberá devolver un total de 132,62 euros, lo cual representa el 1% del capital que fue objeto de la ampliación.
Por lo tanto, se anula la decisión del Juzgado y se ordena a la entidad que pague la cantidad mencionada, dado que la facturación se realiza en base a la acción simplemente declarativa de nulidad de la cláusula, y no en relación a su monto específico.
Asimismo, la Audiencia ha decidido que el banco asuma los costos generados en la primera instancia, aunque solo se trate de una compensación parcial, puesto que no se aceptó la reclamación por la comisión de notificación de la posición deudora. El abogado José Luis Ortiz lo describe como «un auténtico pelotazo», ya que se trata de 2.300 euros en gastos, más el IVA correspondiente.
El abogado señala que el tribunal ha tomado la decisión de imponer las costas de primera instancia al banco, apoyándose en el principio de efectividad del Derecho Comunitario. Este principio busca desalentar a las entidades bancarias de continuar litigiando de manera irresponsable y sin un límite temporal por cuestiones que son recurrentes y que terminan perdiendo. Esto ocurre porque, al recibir una reclamación extrajudicial antes de la demanda, tienen la oportunidad de solucionarlo, pero optan por no hacerlo, lo que les obliga a enfrentarse a un proceso judicial que resulta ser mucho más costoso, ya que también se les imponen los gastos del juicio.
La resolución, emitida el 10 de septiembre (número 410/2024), lleva la firma de los magistrados Antonio Marín Fernández (quien preside y es el ponente), Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero Rabadán. Esta decisión aún no es definitiva, puesto que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.