La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia del 9 de julio, ha abordado un conflicto laboral, afirmando que, si la empresa necesita contratar personal para la temporada turística, no puede recurrir a contratos temporales que se repiten cada año.
En la sentencia 1155/2024, que se refiere al litigio entre un trabajador y la cadena de supermercados Mercadona, el tribunal asturiano señala que, aunque el Convenio aplicable reconozca «las campañas turísticas» como trabajos específicos dentro de la actividad habitual de la empresa, esto no exonera a Mercadona de cumplir con lo estipulado en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998.
Se sabe que cuando un contrato temporal es declarado fraudulento, convirtiendo la relación laboral en indefinida, cualquier finalización del contrato por parte de la empresa, argumentando el cese de la causa que motivó el último contrato temporal, se considera un despido.
Mercadona sostiene la validez del contrato por obra o servicio a tiempo parcial que se firmó en mayo para cubrir la campaña de verano, pero dado que la relación laboral se ha vuelto indefinida, su finalización se califica como un despido improcedente.
En lo relativo al contenido de la campaña, el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 requiere que el contrato especifique de manera precisa el objeto del mismo. Para la Sala, la simple mención a «la campaña de verano turística» no cumple con esta exigencia de claridad, ya que no se detalla en qué consiste específicamente dicha campaña, la cual comienza en mayo, un periodo que no coincide con la temporada alta de turismo en Asturias. Además, aunque el contrato menciona que abarca «y/o los periodos anterior o posterior a dicha campaña», esta frase no se relaciona con las definiciones específicas que establece el convenio para actividades que realmente justifiquen una contratación temporal.
El TSJ también señala que no es apropiado utilizar el contrato para atender el aumento de clientes de los meses estivales y luego extinguirlo precisamente durante ese periodo, momento en el que persiste la razón de la temporalidad que justificó la contratación.
Si la campaña turística de verano a la que se hace alusión se basa en una «necesidad derivada del incremento de ventas», esto ocurriría de hecho cada año, como reconoce Mercadona al firmar el contrato en mayo, antes de conocer las ventas correspondientes a mayo-agosto. Por lo tanto, esta cobertura debería hacerse mediante un contrato fijo discontinuo o un contrato parcial e indefinido, ya que no es razonable contratar para un periodo específico y proceder al despido durante el mismo.






