Abogados en Pamplona

SE CONDENA A WIZINK BANK A REEEMBOLSAR UNA CUANTÍA SUPERIOR A 20.000 EUROS POR FIJAR UN TIPO DE INTERÉS USURARIO A LO LARGO DE 26 AÑOS.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que obliga a WiZink Bank a devolver 20.600 euros a una clienta, debido a la aplicación de un interés usurario del 26,82% TAE durante un periodo de 26 años.

La falta de transparencia y la usura hacen que las tarjetas revolving sean consideradas ilegales. La Unión de Consumidores de Asturias (UCE), que ha defendido a la consumidora afectada en este caso, advierte del «peligro» que suponen estas tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado, ya que representan «una bomba de tiempo para la economía de las familias, debido a los intereses usureros y desmedidos que implican». Por ello, han solicitado al Gobierno que prohíba e ilegalice estas prácticas.

Según datos del Banco de España, las tarjetas revolving generan un saldo pendiente para las entidades bancarias que supera los 12.000 millones de euros. La Unión de Consumidores de España (UCE) califica esta situación como «el negocio turbio de las tarjetas revolving».

El Banco de España ha impuesto una multa de 2,7 millones de euros a WiZink por deficiencias en la información proporcionada a los clientes en relación a la venta de tarjetas revolving, que ocurrieron hace casi cinco años. Esta cifra incluye dos sanciones por infracciones graves, tras aplicar la reducción del 40% que establece la ley cuando la entidad acepta la resolución, según informa el presidente de la Unión de Consumidores de Asturias.

La Unión de Consumidores de Asturias destaca que «el Banco de España debe intervenir frente a estas prácticas, en protección de los usuarios de servicios bancarios».

En este caso, el contrato de la tarjeta de crédito especificaba una T.A.E. inicial del 24,6%, la cual ha aumentado al 26,82% actual desde el año 2006. A modo de comparación, el tipo de interés medio para operaciones similares a la cuestionada, según los datos publicados por primera vez en junio de 2010, es del 19,150%. Este porcentaje es «notablemente inferior tanto al que se estableció originalmente en la tarjeta como al que se ha aplicado desde 2006, al menos», señala la magistrada Raquel Villanueva Benítez en la sentencia.

La jueza aclara que la comparación entre los tipos a considerar se lleva a cabo con base en el indicativo TEDR que figura en la documentación proporcionada por el demandante. Este «tipo no se adapta completamente a la TAE» ya que «incluye los gastos y comisiones asociados al crédito, mientras que el TEDR no considera tales costos». Señala que esto no le impide llegar a la conclusión de que «la clara diferencia entre ambos indicadores en esta situación supera los seis puntos establecidos por la doctrina para considerar abusivo el interés aplicado en la operación en cuestión».

La declaración de nulidad implica que se deberá reintegrar a la demandante, de acuerdo con el artículo 3 de la ley de represión de la usura, las sumas que Wizink Bank ha recibido y que superan el monto del capital prestado.

Como resultado, se ha rechazado la excepción de prescripción planteada por el banco y se ha estimado la demanda presentada por el abogado de la Unión de Consumidores de Asturias, Unai Alonso, en representación de esta socia. Se ha declarado la nulidad del contrato y se ha ordenado al banco que devuelva a la afectada los intereses que le fueron cobrados de manera indebida desde 1998, los cuales, según la UCE, «superan los 20.000 euros».

Wizink Bank deberá reembolsar a esta persona las sumas que haya pagado que superen, por cualquier motivo, el monto financiado o disponible, junto con los intereses legales. Asimismo, estará obligado a cubrir los gastos del proceso judicial.

 

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto