Abogados en Pamplona
pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Esta semana se ha producido la deliberación de los magistrados del Tribunal Supremo acerca de quién debe asumir la obligación de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (abreviado: ITPAJD) en los préstamos hipotecarios.

Los 28 jueces presentes en la votación y posterior deliberación expresaron su parecer y mientras que 13 de los jueces se mostraron a favor de mantener el nuevo criterio jurisprudencial (de tan solo tres semanas de antigüedad) que fija que el impuesto debe ser abonado por las entidades bancarias, 15 jueces optaron por mantener la antigua doctrina, la cual indica que es el cliente el que está obligado al abono del impuesto.

Por tanto, ha sido éste último el criterio que se ha impuesto en la votación, y el que ha provocado quejas de partidos políticos, particulares, asociaciones de consumidores e incluso asociaciones de jueces. Protestas motivadas tanto por el resultado de la votación como por la gestión de este asunto en el Tribunal Supremo.

Ante esta serie de protestas, el poder ejecutivo ha cambiado la normativo que regula el pago del IAJD a través de la figura del Real Decreto Ley, aprobado el jueves 8 de noviembre en consejo de ministros y publicado el día 9 en el BOE.

El Real Decreto-ley 17/2018, cuya entrada en vigor se produce el sábado 10 de noviembre, reforma dos artículos de la norma reguladora del ITPAJD para que su redacción sea más clara y no cause problemas de interpretación. De este modo, el artículo 29 indica que el obligado al pago del impuesto es el prestamista (es decir, el banco o entidad de crédito con el que se suscriba el préstamo hipotecario), y no el consumidor. También se ha modificado la Ley de Impuesto de Sociedades para que el pago del ITPAJD no sea deducible.

Dados estos cambios normativos, la decisión del Tribunal Supremo queda sin efecto. No obstante, los cambios normativos aprobados mediante Real Decreto-ley no afectan a Navarra, puesto que nuestro territorio posee su propia norma reguladora de este impuesto, aunque es posible que las próximas semanas la ley navarra sea modificada con el objetivo de que su redacción sea similar a la estatal, de manera que los consumidores navarros no estén obligados a pagar el impuesto.

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto