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EL PERÍODO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA INICIA TRAS LA ANULACIÓN DE LA CLÁUSULA ABUSIVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplía una sentencia previa emitida en enero, la cual establecía que el plazo de prescripción comenzaba a correr cuando el consumidor tomaba conciencia del carácter abusivo de una cláusula.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un nuevo dictamen sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a las entidades bancarias, ofreciendo una orientación más precisa: la prescripción comienza a contar una vez que existe una sentencia firme que determina la abusividad de la cláusula. Esta decisión permite que aquellos que aún no han presentado una reclamación tengan la oportunidad de hacerlo, así como aquellos que han obtenido una sentencia en los últimos cinco años.

En dos fallos emitidos recientemente, el TJUE respondió a casos presentados por el Tribunal Supremo y un juzgado de instrucción de Barcelona, ambos relacionados con clientes que buscaban recuperar los gastos de apertura de sus hipotecas después de que las cláusulas correspondientes fueran declaradas abusivas y anuladas. Los bancos argumentaron que el plazo de prescripción había caducado, alegando que comenzaba a contar desde la fecha de los pagos realizados (en 1999 y 2007, respectivamente).

Sin embargo, el TJUE destacó que el consumidor adquiere conocimiento de la irregularidad cuando se confirma la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa. Por lo tanto, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (europea sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución», indicó el tribunal europeo.

Esta sentencia complementa un fallo previo del TJUE publicado en enero, que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comenzaba cuando el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Sin embargo, esta decisión anterior no definía con precisión la fecha de prescripción.

El Tribunal Supremo declaró abusiva la práctica de cobrar los gastos hipotecarios al cliente el 23 de enero de 2019, y obligó a los bancos a devolver una parte de la cantidad cobrada. Aunque el tribunal estableció un plazo de prescripción de cinco años, no quedaba claro cuándo comenzaba a contar. Ahora, la sentencia europea aclara que este plazo inicia cuando un tribunal anula la cláusula en cada caso particular, lo que implica que no hay una fecha única para todos.

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