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Los hijos fallecidos con anterioridad o en el momento del parto generan complemento de maternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado en una reciente sentencia, que el fallecimiento del hijo que no ha llegado a nacer, si transcurrieron al menos 180 días de gestación, debe tener el mismo amparo y la misma protección que la del hijo nacido a efectos de generar complemento de maternidad.

La Sala ha analizado la cuestión desde una perspectiva de género y considera que las consecuencias laborales en ambos casos (tanto el parto de un hijo vivo como el de un hijo fallecido en el momento del  parto o tras 6 meses de gestación) son idénticas. En ambos casos, la madre ha realizado un esfuerzo durante la gestación porque el nacimiento, aunque sea de un hijo muerto, viene precedido de un embarazo previo y la necesaria recuperación en ambos supuestos es la misma. La protección de la madre trabajadora debe ser igual, por lo tanto, en los dos casos.

En suma, con esta reciente sentencia se amplía el concepto de nacimiento de hijo a efectos de generar complemento de maternidad por cuanto no se incluye solo el nacimiento de un hijo nacido vivo sino también el de un hijo fallecido, bien durante el parto o tras 6 meses de gestación.

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