La sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona de 18 de febrero de 2019 es la primera resolución en España que se pronuncia sobre la validez de la videovigilancia como prueba para efectuar un despido disciplinario.
Todo comienza cuando un empleado se pelea como otro en el aparcamiento de una empresa, hecho que motivó su despido. Otro trabajador que se encontraba en el parking presenció la pelea, y las cámaras que había allí instaladas la grabaron, por esto, el trabajador despedido alega que no la grabación no es válida, porque vulnera su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
El magistrado analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional, así como normativa europea. Las sentencias estudiadas ponderan entre el poder de dirección del empresario, el cual puede establecer medidas de control para asegurar el cumplimiento de la jornada laboral, y el derecho a la intimidad de los trabajadores. En un análisis extenso, el magistrado concluye que para que esta prueba sea válida, deben cumplirse dos condiciones:
-El empresario está obligado a avisar de la instalación de cámaras.
-Debe indicar que en caso de que las cámaras capten incumplimientos laborales o actos ilícitos las grabaciones podían emplearse como prueba para imponer sanciones o efectuar despidos.
Por tanto, la grabación no es admisible para justificar el despido, porque no se realizó conforme a los requisitos legales. No obstante, el juez declara que el despido es ajustado a Derecho al existir como prueba la declaración de la persona que presenció la pelea.
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