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Gastos hipotecarios

Gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina en varias sentencias sobre los gastos hipotecarios. Tras la entrada en vigor del Real Decreto–ley que estableció que corresponde al banco realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el TS publicará en breve varias sentencias cuyo objeto son cuestiones sobre gastos hipotecarios que aún no habían sido analizadas por el Alto Tribunal.

En lo que respecta al abono del impuesto, el TS establece que no es posible solicitar la devolución del impuesto, puesto que el Real-Decreto ley no regula la retroactividad, de modo que no es posible exigir el abono de las cuantías abonadas por los consumidores por este concepto con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Asimismo, el TS matiza que la escritura del préstamo hipotecario es una garantía para las dos partes, por lo que los honorarios del notario deben ser abonados por mitad.

Por otro lado, esta semana, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha sido derogado, al no superar la convalidación en el Congreso de los Diputados.

Esto significa que vuelve a entrar en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada en 2013, de modo que la duración de los alquileres volverá a ser de tres años. No obstante, los alquileres que se firmaron durante los 35 días que estuvo en vigor el Real-decreto ley se regirán por esta norma.

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

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