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El disfrute del permiso por maternidad no alterna el periodo de prueba

El disfrute del permiso por maternidad no alterna el periodo de prueba

El hecho de que una empleada se encuentre ausente por un permiso de maternidad durante todo o la mayor parte de su periodo de prácticas o de prueba no habilita a la empresa o a la Administración empleadora a dar por no superada dicha fase. Al contrario, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la empleada tiene derecho a reincorporarse al puesto al que optaba y a disfrutar del periodo de prueba para que sea evaluada su aptitud para ocuparlo.

La sentencia, del 7 de septiembre, se apoya en la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental, y que determina en el apartado 1 de su cláusula 5 que «al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar». El apartado 2, por su parte, determina que los derechos adquiridos o en curso de adquisición al inicio del permiso deberán mantenerse sin modificaciones hasta el final del mismo.

El fallo determina que el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo se mantiene aunque el permiso de maternidad exceda el mínimo legal obligatorio de cuatro meses. Lo contrario «tendría como efecto disuadir al trabajador de decidir ejercer su derecho al permiso». Además, rechaza que pueda no reconocerse la posibilidad de volver por el hecho de que no hubiera tomado posesión efectiva de su puesto.

El concepto «derechos adquiridos» al que se refiere el apartado 2 de la cláusula 5 engloba la totalidad de derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que pueda tener el empleado frente a su empleador.

Dentro de ellos, según la resolución, se incluye la posibilidad de mostrar su aptitud para optar a la promoción laboral, por lo que privarle de ese plazo supondría una vulneración de la Directiva.

Finalmente, el TJUE determina que las disposiciones contenidas en la Directiva tienen fuerza suficiente para ser invocadas por la demandante y aplicadas por el juez. Por ello, a pesar de lo que diga la ley, el tribunal nacional deberá hacer efectivo la posibilidad de que ocupe su propio puesto o un trabajo equivalente o similar.

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