La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ha condenado a un colegio privado, a abonar de manera solidaria, una indemnización a un alumno por el bulling sufrido en su centro escolar.
En la citada sentencia, se condena al menor que hostigaba a la víctima, así como al centro educativo de manera solidaria al abono de1.500€ en concepto de responsabilidad civil.
El menor condenado, hostigó durante 6 meses a su víctima, propinándole golpes, empujones, y aprovechando cada encuentro con él para acorralarle contra la pared, e intimidarlo con acciones amenazantes….
El reiterado acoso, causó en la víctima consecuencias psicológicas que provocaron bajo rendimiento escolar y la necesidad de tratamiento psicológico, fruto de su estado de ansiedad, inquietud e ideación autolítica.
Como consecuencia de ello, el centro escolar, únicamente se reunió con la madre del menor que sufría acoso escolar, a efectos de esclarecer los hechos y ofrecer protección, sin que ninguna acción se tomará al respecto.
En cuanto a la responsabilidad civil de los centros de enseñanza, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 1902.- El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
“Artículo 1903 CC.- La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en relación con lo establecido en los artículos 1902 y 1903 CC, establece lo siguiente:
“cuando en un centro educativo se detecta un episodio de agresión porque uno o varios alumnos protagonizan un hecho que por sus características provoca el envilecimiento de otro, y a la Administración le consta tal circunstancia, ésta debe asumir a partir de ese mismo instante, las consecuencias de lo que después suceda, si no ha adoptado de forma inmediata y desde el principio, todas las medidas protectoras a su alcance para evitar que la situación degenere, debiendo observar por consiguiente, un especial deber de vigilancia y control sobre los alumnos implicados en la presunta situación de acoso, (…)
Las medidas adoptadas por el centro educativo fueron deficientes, por lo que deberá abonar de manera solidaria junto con el menor condenado por ejercer acoso escolar, la indemnización cuantificada en 1.500€.
Elcarte Abogados
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