El Real Decreto-ley 6/2019 (de forma abreviada RD) contempla una serie de medidas y cambios legislativos para garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito laboral. El legislador emplea el lenguaje inclusivo (por ejemplo, personas trabajadoras, en lugar de trabajador) ,y motiva la aprobación de estos cambios por la necesidad de alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres, evitar la discriminación por razón de sexo, y hacer que se cumpla de forma efectiva el derecho a la conciliación, entre otras razones. Aquí se exponen algunas de las modificaciones:
-El RD cambia la redacción del art. 45 de la Ley de Igualdad, y a partir de su entrada en vigor, las empresas de 50 o más trabajadores estarán obligadas a elaborar un plan de igualdad que garantice la igualdad de trato y oportunidades. Los planes deberán ser registrados en la Dirección General de Trabajo.
-El empresario estará obligado a llevar un registro salarial en el que figuren los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregando los datos por sexo y grupos profesionales.
Si en una empresa de al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá justificar que dicha diferencia no corresponde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras
-El RD decreto equipara la duración del permiso de maternidad y del otro progenitor. A partir del 1 de enero de 2021, cada progenitor tendrá derecho a seis semanas de permiso obligatorio.
El texto contiene medidas para desarrollar la corresponsabilidad y la conciliación entre vida familiar y laboral. No obstante, estas medidas deberán ser convalidadas en el Congreso de los Diputados.
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