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Un tribunal concluye que una crisis de ansiedad de una enfermera increpada por unos familiares de una lactante es accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la baja de una enfermera como accidente laboral, tras padecer ésta un epidosio de ansiedad al ser amenazada por unos familiares de un lactante que la increparon de manera violenta.

El episodio se produjo en el centro de salud donde trabaja, cuando varios familiares de una lactante se personaron y de forma agresiva, golpearon y forzaron una puerta de la sala de urgencias mientras amenazaban a la enfermera gritando que si le pasaba algo a la niña la matarían

La Sala ha considerado que se trata de un accidente laboral puesto que no concurre ninguna otra causa que hubiera podido desencadenar el episodio de ansiedad de la enfermera por cuanto ésta tampoco había padecido nunca una enfermedad o patología relacionada con la salud mental con anterioridad.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 considera como accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La clave es la relación causal con el trabajo y, en este caso, resulta evidente para la Sala que se está ante un único factor causal que ha desencadenado el episodio de ansiedad de la enfermera debido a la inmediatez entre el episodio sufrido y la crisis de ansiedad.

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