Abogados en Pamplona

Tribunal declara procedente el despido de un trabajador que ridiculizaba a sus jefes vía WhatsApp

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un trabajador que había puesto en sus estados de su WhatsApp fotomontajes con la cara de sus jefes, haciendo alusión, entre otros, al alcoholismo y la toxicomanía.

De acuerdo con la resolución del TSJ de Madrid, la empresa realizó un despido disciplinario imputando al trabajador en cuestión la comisión faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes y a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y conductas constitutivas de acoso moral e injurias.

El trabajador impugnó el despido, sin embargo, desestimaron sus pretensiones en primera instancia, razón por la cual presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.

La Sentencia del TSJ señala que:

en el caso de las ofensas verbales, se requiere que la expresión sea claramente ofensiva, reflejando además el incumplimiento cuando menos culposo del trabajador, en el bien entendido de que, según ha establecido el T.C. ( Sª TC 204/1997 de 25 de noviembre (LA LEY 11571/1997)), el ejercicio de la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.

Igualmente, si bien es cierto que, tal como ha declarado el Tribunal Supremo, tanto la buena fe como el respeto al empresario y compañeros de trabajo son exigencias intrínsecas de la relación laboral por constituir el alma de toda convivencia, se ha de tener en cuenta en todo caso, conforme a lo indicado anteriormente, que, según ha establecido asimismo la doctrina del Alto Tribunal, las faltas han de ser enjuiciadas no sólo atendiendo a su elemento objetivo, sino valorando al mismo tiempo las circunstancias personales y subjetivas que concurran en su comisión ( STS de 10-12-1991 -Rec. 1091/1991 (LA LEY 10938/1991)).

La Sentencia continua y señala que el caso concreto de autos:

Y en el supuesto ahora enjuiciado, según se indica en la sentencia, de la prueba practicada en autos ha resultado acreditado que el demandante ha hecho uso del estado de WhatsApp, insertando en el mismo frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y ex mujer del dueño y un directivo de la empresa hijo de ambos) y los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, habiendo hecho uso de su imagen para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.

De acuerdo con los magistrados, se trata de una clara una conducta grave y culpable, que ha causado un desprestigio profesional y personal.

Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

 

Elcarte Abogados

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto