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CAIXABANK ES OBLIGADA A REEMBOLSAR A UN CLIENTE EL IMPORTE DESVIADO A LA CUENTA DE UN TERCERO

En el caso juzgado, el demandante firmó un contrato privado de compraventa de una parcela con la vendedora, quien actuaba en representación de su hijo. El precio acordado fue de 159.900 euros. El comprador realizó las transferencias a la cuenta especificada en el contrato para efectuar el pago. En ambas transferencias se indicaba claramente que los fondos correspondían al pago del precio de la compraventa de la parcela y se identificaba como destinatario al hijo de la vendedora.

El comprador adelantó 6.000 euros al firmar el contrato y posteriormente realizó una primera transferencia de 6.000 euros a la cuenta especificada en el contrato como parte del pago de la parcela. Esta transferencia fue devuelta unos días después, tras haberse realizado otras dos transferencias por los montos pendientes de 100.000 euros y 47.900 euros. La devolución de la primera transferencia se debió a que la titular de la cuenta había fallecido unos meses antes y la destinataria era desconocida.

Entre la primera y las siguientes transferencias, la entidad bancaria canceló la cuenta de la vendedora. Sin consultar con el hijo y representante de la vendedora sobre el destino de los fondos, el banco depositó el dinero en otra cuenta del mismo banco, donde el hijo de la vendedora era cotitular junto con otra persona. La suma total de 147.900 euros fue utilizada para saldar una deuda pendiente en esa cuenta.

Finalmente, el contrato de compraventa fue rescindido a solicitud del hijo de la vendedora, quien pagó el triple de la cantidad inicialmente adelantada (6.000 euros), conforme a lo acordado. Sin embargo, debido a la aplicación de las transferencias al pago del saldo deudor de la otra cuenta, el comprador no pudo recuperar las cantidades pagadas por la parcela tras la resolución del contrato. El comprador demandó a CaixaBank por enriquecimiento injusto, reclamando un total de 213.973 euros, que incluían las sumas depositadas y no devueltas, más los intereses generados.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería estimó parcialmente la demanda, al encontrar enriquecimiento injusto en la aplicación indebida de las sumas ingresadas por el demandante en la cuenta de la vendedora. Estas sumas fueron utilizadas para compensar el saldo deudor en otra cuenta, donde el hijo de la vendedora era cotitular junto con otra persona. La sentencia obligó al banco a pagar al comprador 147.900 euros, el monto ingresado y no devuelto.

Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Almería y, posteriormente, por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falló que, «así como devolvió la primera transferencia de 6.000 euros, el banco debía devolver al mismo remitente el importe total de las transferencias posteriores».

El Tribunal Supremo sostuvo que se cumple el principio de subsidiariedad cuando la razón por la cual no se devolvieron las transferencias (que no se depositaron en la cuenta de la vendedora) fue debido a una acción indebida del banco. Esta acción indebida consistió en dirigir los fondos a la cuenta del hijo de la vendedora para saldar una deuda que él tenía con el banco, utilizando el mecanismo de compensación en la cuenta corriente.

La resolución del Tribunal Supremo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a CaixaBank a devolver el dinero al consumidor por considerar que la entidad no cumplió con su obligación de transferir el importe al destinatario correcto.

En este sentido, el fallo del tribunal destaca que la conducta de la entidad bancaria vulneró los derechos del consumidor y generó un enriquecimiento injusto a su favor utilizando los fondos ingresados por el demandante para saldar una deuda de un tercero, sin autorización ni consentimiento del demandante. Por lo tanto, el banco debe devolver al comprador la cantidad total de 213.973 euros, correspondiente a las sumas ingresadas y no devueltas más los intereses devengados.

Por su parte, la entidad bancaria argumenta que, al tratarse de un ingreso en cuenta, no tenía forma de comprobar si el beneficiario estaba fallecido o no, por lo que no tenía responsabilidad en la devolución de las transferencias posteriores. Sin embargo, la Sala considera que una vez que el banco tuvo conocimiento de que el beneficiario inicial estaba fallecido, debió tener mayor diligencia en la comprobación de las transferencias posteriores y devolverlas al comprador.

Asimismo, la Sala argumenta que el banco tenía la obligación de velar por los intereses de sus clientes y de protegerlos contra posibles fraudes. En este caso, al no verificar la situación de la cuenta receptora de las transferencias posteriores, el banco no actuó de forma diligente y no protegió los intereses del comprador.

Con esta sentencia, del Tribunal Supremo pone fin a una larga batalla legal entre el comprador y CaixaBank, en la que finalmente se ha reconocido el derecho del demandante a recuperar su dinero. La decisión del Alto Tribunal sienta un importante precedente en materia de enriquecimiento injusto y protección de los derechos de los consumidores frente a las prácticas abusivas de las entidades bancarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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