Hoy en día es evidente la proliferación de la mensajería instantánea como medio de comunicación. Sin embargo, ¿sirve un WhatsApp para comunicaciones sobre el alquiler entre arrendador y arrendatario? ¿Existe jurisprudencia sobre ello?
La libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las notificaciones puedan realizarse por cualquier vía, siempre que quede una correcta constancia de la notificación. Por lo que, esto incluiría sistemas de mensajería instantánea como Whastapp.
De hecho, un caso relevante dando validez a un mensaje donde se pronunció la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 26 de julio de 2016 sobre la devolución de la fianza por fin del contrato.
En este asunto los arrendatarios propusieron una compensación de los últimos meses del alquiler con la fianza ya prestada. El arrendador contestó a través de Whastapp indicándoles que a pesar de que una parte de la fianza se retiene un mes por la posible llegada de algún recibo, él tenía claro que no lo iba a haber ningún problema y “lo dejaba así”.
Por lo que, la Audiencia interpretó que la expresión “lo dejamos así” suponía la confirmación del arrendatario.
Tenemos otras sentencias como la de 8 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso el demandado se oponía a la demanda aduciendo que no se había respetado el plazo de preaviso estipulado legalmente por lo que estimaba que el contrato estaba en tácita reconstrucción. Esta Audiencia reconoce que era “evidente que de las conversaciones de Whastapp se desprende de manera inequívoca que efectivamente la demandada le había requerido incluso con bastante anterioridad a la fecha de conclusión del arriendo y bastante antes de que expirase el ultimo mes”.
Por lo que, de nuevo, se le otorga de fuerza vinculante a las notificaciones realizadas a través de este tipo de mensajería.
Por otro lado, también hay que recordar que el artículo 299.2 de la LEC prevé la aceptación en genérico de los medios electrónicos como prueba. Ni la LEC ni la LAU mencionan expresamente Whatsapp pero en su artículo 4.6 LEC se imponen las condiciones para que un email sea considerado como prueba válida:
- Que sea autentica la comunicación y su contenido
- Que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción integras del momento en que se hicieron.
Debemos señalar que siempre hay cautela por parte de los tribunales a la hora de aceptar este tipo de documentos como prueba por su facilidad para ser manipuladas. Sin embargo, podría decirse, como hemos visto en las sentencias señaladas, que un mensaje de Whatsapp puede ser capaz de formar prueba de que se ha realizado una notificación vinculante para un arrendamiento.