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El despido de una trabajadora embarazada cuando la empresa no tiene conocimiento de tal circunstancia no puede reputarse como discriminatorio.

El Tribunal Superior de Cataluña ha dictaminado en una reciente sentencia que el despido de una empleada embarazada es nulo, pero no discriminatorio si se logra probar que la empresa desconocía este extremo.

La doctrina en el caso de trabajadoras es clara; si la trabajadora es despedida cuando está encinta, el despido será declarado nulo. Lo relevante de esta nueva sentencia es que si la empresa desconoce este dato no tendrá que indemnizar por los daños morales que podría causar a la empleada como consecuencia de vulneración de un derecho fundamental.

En este caso, la trabajadora fue despedida por una indebida prolongación de su situación de incapacidad (tenía ciática) y la realización de actividades que no demuestran aptitud. En ningún momento, se ha conseguido probar que la empresa, por tanto, supiera que esta trabajadora estuviera embarazada

Por ello, la sentencia se pronuncia y concluye que la declaración de la nulidad del despido en los supuestos de trabajadoras embarazadas no debe conllevar automáticamente el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios cuando no se declare vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género, como ocurre en este caso.

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