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EL CONTRATO DE GESTACIÓN SUBROGADA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA MADRE Y EL NIÑO

En el año 2013, mediante Sentencia de pleno 835/2013, el Tribunal Supremo, ya declaró, que los contratos de gestación por sustitución o gestación subrogada, vulneran los derechos fundamentales, tanto del niño gestado como de la mujer gestante, y son por lo tanto contrarios al orden público.

Se tratan de contratos nulos de pleno derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, contrariando el interés superior del menor conforme nuestro ordenamiento jurídico y constituyen una exploración de la mujer, en tanto, que vulneran los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española y en la Convención sobre Derechos del Niño.

Suponer un contrato de gestación subrogada como válido, equivaldría a tratar a la mujer y al menor como a meros objetos y no como personas con dignidad propia de su condición humana.

En relación con lo dispuesto anteriormente, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con fecha 31 de marzo de 2022, ha dictado mediante Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 277/2022 de 31 Mar. 2022, Rec. 907/2021, establece que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente, que establece contrato de gestación subrogada nulo de pleno derecho, debe obtenerse por la vía de la adopción.

Dicha resolución, resuelve el recuso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que declaraba la filiación materna con respecto de una persona que no es madre biológica de un niño objeto de un contrato de gestación subrogada, sin aportar material biológico propio, llevada a cabo de México.

La resolución se basa en la vulneración de derechos humanos consagrada entre otros, en el artículo 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, donde se dispone que los contratos de gestación subrogada son un atentado a la dignidad humana.

Según la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, el hecho de que la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de adopción, satisface el interés superior del menor, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, salvaguardando a su vez, los derechos de las madres gestantes.

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