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YA NO ESTARÁ PERMITIDO DESPEDIR A LOS TRABAJADORES POR ACUMULACIÓN DE BAJAS MÉDICAS

El Gobierno deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía poder echar a un empleado por la acumulación de varias bajas médicas, aunque estuvieran justificadas. A partir de ahora, será más difícil que ocurra esta situación, ya que el despido por esta causa saldrá más caro al empresario.

Hasta ahora la ley establecía que podía extinguirse el contrato  de trabajo por ausencias, aun justificadas pero discontinuas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12. Otro de los supuestos contemplados es que se cause el 5% de inasistencias a lo largo de 12 meses. No se consideraban absentismo las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. En 1995, se introdujeron cuatro supuestos más como eximentes: riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad y ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

La última sentencia que aplicó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue del mes de octubre de 2019: el Tribunal Constitucional avaló el despido por faltas intermitentes, aunque justificadas. El caso que tuvieron que analizar los jueces fue el de una trabajadora que acumuló 18 días de baja médica en tres periodos diferentes repartidos en dos meses. Esta circunstancia fue la razón que esgrimió la empresa para echarle, amparándose en lo establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, ya que la mujer se ausentó en un porcentaje del 42,86%, el doble de lo establecido por la ley.

Una situación que no podrá repetirse, así como los casos de otras tantas sentencias que han venido aplicando el artículo 52.d del estatuto laboral.

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