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VUELOS CANCELADOS POR CORONAVIRUS.

Cancelación de vuelos por Covid 19

 

La situación excepcional que la evolución de la COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias que afectan a los desplazamientos de personas, tanto en España como en la Unión Europea y a nivel internacional, para evitar en la medida de lo posible, la propagación del virus.

Esta situación  afecta a los viajes y transportes que los consumidores tenían reservados. En este sentido, se han establecido medidas adicionales para proteger los intereses económicos de los consumidores y evitar, en la medida de lo posible, perjuicios económicos. Medidas complementarias a los derechos de cancelación que el consumidor tiene reconocidos en viajes combinados, billetes de avión y tren.

En el siguiente informe, le ofrecemos algunos consejos y recomendaciones en el caso de que le hayan cancelado un vuelo o tenga que cancelar un viaje ya reservado.

Mis derechos como pasajero/a

 

En primer lugar tenemos que tener en cuenta si somos nosotros los que queremos cancelar el viaje o es la compañía aérea la que lo cancela.

Los Reglamentos de la UE sobre los derechos de los pasajeros no abordan aquellas situaciones en las estos no pueden viajar o quieren cancelar un viaje por iniciativa propia.

En esos casos, el derecho del pasajero/a a recibir un reembolso depende del tipo de billete, según lo especificado en los términos y condiciones del transportista.

La mayoría de compañías aéreas están ofreciendo bonos a los pasajeros/as que ya no desean viajar (o que no están autorizados a hacerlo) con motivo del brote de COVID-19. Los pasajeros pueden utilizar esos bonos para otro viaje con el mismo transportista dentro de un plazo establecido por la compañía.

Esta situación es distinta de aquella en la que el transportista cancela el viaje y únicamente ofrece el bono, sin dar opción a que el pasajero elija entre el reembolso y transporte alternativo. Aunque el transportista ofrezca un bono, esto no podrá afectar a nuestro derecho a optar por el reembolso, si así lo preferimos.

En caso de cancelación de un vuelo por los transportistas aéreos (con independencia de la causa), el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 obliga al transportista aéreo encargado a ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre:

a) El reembolso;

b) Un transporte alternativo lo más rápidamente posible, o

c) Un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.

En la situación actual, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuando se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero/a.

En lo que respecta al reembolso, en caso de que el pasajero reserve por separado los vuelos de ida y de vuelta y sea el vuelo de ida el cancelado, el pasajero solo tendrá derecho al reembolso del vuelo cancelado, es decir, al reembolso del vuelo de ida, en este caso.

No obstante, si el vuelo de ida y el de vuelta forman parte de la misma reserva (aunque estén operados por compañías aéreas diferentes) y es el vuelo de ida el cancelado, deberá ofrecerse a los pasajeros dos opciones: el reintegro del precio total del billete (es decir, de ambos vuelos) o el transporte alternativo en otro vuelo para el trayecto de ida (punto 4.2 de las Directrices interpretativas).

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 prevé también compensaciones de importe fijo en determinadas circunstancias. Esto no se aplica a las anulaciones efectuadas con más de catorce días de antelación o cuando la cancelación se deba a «circunstancias extraordinarias», término que explicaremos más en profundidad en el siguiente punto, viene a decir sencillamente que esa situación no podría haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Para más detalles, acudan al artículo 5.1, y el artículo 7 del Reglamento.

La Comisión considera que cuando las autoridades públicas adoptan medidas destinadas a contener la pandemia de COVID-19, estas medidas, por su naturaleza y su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías aéreas y escapan a su control efectivo. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunicó el pasado 28 de febrero de 2020 que la emergencia sanitaria por expansión del Coronavirus tendrá la consideración de circunstancia extraordinaria.

El artículo 5, apartado 3, invalida el derecho a compensación a condición de que la anulación «se deba» a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Se puede considerar que ese caso ocurre cuando las autoridades públicas prohíben directamente determinados vuelos o impiden la circulación de personas, excluyendo, de facto, el vuelo en cuestión.

Cuando la compañía aérea decida cancelar un vuelo y demuestre que esta decisión estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación, dicha cancelación también debe considerarse «causada» por circunstancias extraordinarias.

Por desgracia en estos casos no podemos reclamar la compensación económica de entre 250 a 600 euros por cancelación que regula el Reglamento Europeo dado que las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a los operadores aéreos.

«El artículo 5.3, invalida el derecho a recibir una compensación económica si la anulación se debe a circunstancias extraordinarias.»

Apartando la vista un momento de los Reglamentos comunitarios, buscamos respuesta concreta en nuestro propio ordenamiento, en concreto en el Código Civil. La grave pandemia de COVID 19 ha avivado expresiones latinas como “pacta sunt servanda”, “rebus sic stantibus” o “vis major” dotándolas de un nuevo sentido.

Estos términos recogen Principios Generales del Derecho que establecen que los contratos están para ser cumplidos, que tales contratos podrán ser resueltos o dar lugar a la modulación del cumplimiento de las obligaciones asumidas si las circunstancias bajo las que se suscribieron cambian drásticamente.

Y esas circunstancias cambian drásticamente por la aparición de un acontecimiento extraordinario, que se desata desde el exterior y que constituye una fuerza imprevisible, inesperada e irresistible que impide a una parte contratante cumplir aquello a lo que se comprometió, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia. Así lo recoge el artículo 1105 del Código Civil cuando dice que «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»

A las situaciones que cumplen estos requisitos se refiere el El Reglamento (CE) n.º 261/2004 cuando habla de «circunstancias extraordinarias» que extrapolado a nuestro ordenamiento correspondería a un caso de fuerza mayor.

Recordemos que el concepto de fuerza mayor no nos dice si procede o no el cumplimiento de una obligación contractual, sino a si el deudor que ha incumplido será responsable o no de dicho incumplimiento.

No cabe duda de que la pandemia de Covid 19 cumple los requisitos necesarios para ser considerada  circunstancia extraordinaria, ya que tanto su alcance a nivel mundial como sus efectos tanto en las personas como en el tejido económico global han sido rápidos, imprevisibles, de muy difícil contención y por desgracia devastadores.

Esa imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones contractuales como consecuencia de la Situación COVID-19 permite bien la resolución o bien la suspensión de un contrato porque la prestación ha devenido imposible de manera sobrevenida.

¿Qué ocurre si tengo seguro de cancelación?

 

Si tenías contratado un seguro de cancelación de viaje, debes saber que la gran mayoría no te cubre la devolución de los gastos en las cancelaciones de viajes por coronavirus. Las pólizas de seguros de viaje excluyen la cobertura cuando la cancelación se debe a una pandemia puesto que se trata de una circunstancia extraordinaria, y en consecuencia las compañías no asumirán el pago de los gastos a los afectados por cancelación debida al coronavirus

Hay que distinguir no obstante, entre los viajes cancelados antes o después de la declaración de pandemia por parte de la OMS, o lo que es lo mismo el 11 de marzo.

Si el vuelo, o el viaje, fue cancelado después de que se declarara la pandemia, es irrelevante que tengas seguro puesto que la mayoría de las pólizas no cubren esta circunstancia extraordinaria.

Al contrario, si fue cancelado antes de la declaración de pandemia, las circunstancias que llevaron a la cancelación podrían estar cubiertas, dependerá de las condiciones de la póliza.

Las pólizas de seguro, por lo general, cubren todos los gastos de anulación de un viaje. Pero no bajo cualquier circunstancia, sino cuando la anulación se produce antes de que llegue la fecha de inicio y estemos ante una circunstancia que dé derecho a reembolso. Habrá que ver en cada caso las condiciones del seguro que hayas adquirido, y analizar qué cubre en concreto, puesto que las compañías aseguradoras suelen ofrecer coberturas más o menos amplias en base al tipo de seguro contratado y el precio de este.

No obstante, como ya hemos dicho antes, ante la duda de si nos cubre o no debemos

estudiar detenidamente las condiciones particulares de nuestra póliza.

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