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Uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero y cláusulas suelo.

Uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero y cláusulas suelo.

Esta semana queremos centrar la atención en dos resoluciones de reciente publicación: la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el uso de la vivienda familiar y la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid acerca de las cláusulas suelo.

La sentencia del TS 20 de noviembre de 2018 argumenta que en los casos de separación o divorcio el progenitor al que se le haya concedido mediante resolución judicial el uso del domicilio familiar y la custodia de los menores puede residir con ellos en el domicilio familiar, siempre que no inicie una nueva convivencia de carácter sentimental en dicho domicilio.

El TS argumenta que la residencia continuada de otra persona hace perder al inmueble la condición de domicilio familiar, “por servir a una familia nueva y diferente”. Los jueces aclaran que este nuevo criterio no implica que las personas separadas o divorciadas no puedan iniciar una nueva relación de pareja si esa es su voluntad; el TS crea una limitación en lo que respecta a la libre disposición del domicilio familiar: si entra a vivir la nueva pareja del adjudicatario del inmueble, el progenitor no custodio podría solicitar judicialmente la venta de la vivienda o la reducción de la pensión de alimentos.

Los magistrados manifiestan en la sentencia la necesidad de una nueva normativa para “resolver los problemas asociados al uso domicilio familiar”

Por otro lado, la sentencia de la AP de Madrid de 12 de noviembre de 2018 estima parcialmente un recurso interpuesto por ADICAE contra 40 entidades bancarias y obliga a estas últimas a abonar a los consumidores las cantidades cobradas por las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario desde el momento de inicio del contrato.

La resolución, extensa y detallada, aplica la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 , la cual expresa que las cláusulas abusivas se tienen por no puestas, “de modo que no tienen efectos frente al consumidor”. La devolución de las cuantías cobradas por estas cláusulas debe ser total, puesto que “limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración –así sucedió en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, que dictó la retroactividad parcial de estas cláusulas– no protege adecuadamente los derechos de los consumidores.

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