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Un juez de Barcelona decide no paralizar un desahucio estando reclamada judicialmente una rebaja de alquiler

El Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, en sentencia nº 229/2020 de 21 de diciembre de 2020, rechaza suspender el juicio de desahucio de una mujer que solicitó judicialmente la rebaja del precio del arrendamiento.

La mujer alegó que estaba pagando un 30% del precio del alquiler pues la situación de pandemia había provocado que no pudiese hacer frente al pago entero del mismo. Sin embargo, el juez entiende que ello no desvirtúa la acción de desahucio, ni tampoco que provoque prejudicialidad.

Además, tampoco estima que deba suspenderse el lanzamiento de desahucio por estar pagando un 30% de alquiler.

El propietario de la vivienda en cuestión ejercitó acción de desahucio, debido a la falta de pago de la inquilina.

En consecuencia, la inquilina solicitó la suspensión del juicio alegando prejudicialidad civil, pues había interpuesto demanda solicitando la rebaja del precio del alquiler.

Fundamento de dicha solicitud era la conocida cláusula rebus sic stantibus. Como explicábamos en un anterior post, se está utilizando esta cláusula, alegando cambio de circunstancias sobrevenidas por el COVID-19, para solicitar la rebaja del precio de alquiler de viviendas y/o locales.

El razonamiento del juez se basa en que a pesar de que la arrendataria haya pagado el 30% de la renta, entiende que esa es en todo caso la cantidad que podría reducirse de renta, y que dicha cantidad es inferior a la establecida en el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya.

En definitiva, puesto que no se ha satisfecho la cantidad de renta estipulada en un primer momento entre las partes y tampoco alcanza el porcentaje exigido por el Decreto Ley 34/2020, la sentencia declara resulto el contrato existente entre las partes.

Como conclusión, entendemos de la resolución analizada que pagar parte del precio no es siempre suficiente para poder paralizar un desahucio.

 

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