El empresario consiguió que le fueran condonados tanto créditos privados como públicos
El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha cancelado, invocando la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), la deuda de un farmacéutico que debía más de cinco millones por créditos contraídos al invertir en un fondo estructurado. Entre sus acreedores se encontraban entidades privadas como bancos y proveedores, pero también entidades públicas como Hacienda.
Tras estudiar el caso, el Juzgado concluyó que el farmacéutico cumplía con todos los requisitos exigidos para acogerse a la LSO, como no haber resultado culpable durante el concurso de acreedores, haber actuado de buena fe y haber satisfecho ya los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios. Por otra parte, la situación insolvente del farmacéutico estaba agravada por haber tenido que vender en 2019 la oficina que tenía en Sevilla para saldar parte de sus deudas, algo que lo colocaba como un perfecto candidato para que le perdonaran la deuda gracias a esta ley.
Autónomos y particulares insolventes pueden acogerse a la LSO
El farmacéutico veía imposible pagar la deuda millonaria debido a su insolvencia económica. Así las cosas, pidió acogerse a la LSO y el 9 de febrero el Juzgado le concedió el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), dándole la razón.
El procedimiento se ha alargado durante seis años, algo poco común cuando se pide un BEPI. Pero es que este caso tuvo diversas particularidades: el farmacéutico tuvo que ir a concurso necesario en 2015 al haber contraído varias deudas con un proveedor, por lo que tuvo que ir liquidando toda la masa (es decir, todas las posesiones) hasta cumplir con los requisitos para adherirse a la LSO. A partir de ahí, el concurso duró cuatro meses, algo más común en un BEPI.
En total, el farmacéutico ha conseguido cancelar el 75% de su deuda, eso sin computar los créditos ya satisfechos durante el concurso e incluyendo, además, aquellos de carácter público como pueden ser las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Para poder perdonar los créditos frente a las Administraciones, el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla invocó la sentencia del Tribunal Supremo que ampara también la exoneración de créditos públicos mediante la LSO.
Hay que explicar que, en relación a este último punto, en 2020 el Gobierno publicó un Texto Refundido de la Ley Concursal que especificaba que la deuda pública no era perdonable. Sin embargo, la mayoría de los juzgados siguen apoyándose en la sentencia anterior del Tribunal Supremo para cancelar créditos de Hacienda y la Seguridad Social. A partir de verano, esto podría cambiar, pues se está ultimando una reforma de la Ley Concursal para junio de este año que tumbaría la sentencia del Tribunal Supremo.
Desde su aprobación en 2015, la LSO se ha convertido en un salvavidas de particulares y autónomos en situación de insolvencia. En total, más de 15.000 personas han logrado adherirse a esta ley y se han perdonado más de 60 millones de euros en deuda entre 2015 y 2021.