No procede que se impongan las costas al banco si existen dudas de derecho y el consumidor gana el pleito.
La imposición de costas se regula en los artículos 394 a 398 de la LEC. El criterio principal que rige es el principio de vencimiento, es decir, la parte que pierde en el pleito debe asumir los gastos del vencedor, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de que se produzca una estimación o desestimación de las pretensiones parcial, cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Sin embargo, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas planteada por los consumidores, efectúa una excepción a este principio de vencimiento y es que, cuando el consumidor haya visto admitidas sus pretensiones aun habiendo considerables dudas de derecho, las costas de primera instancia se imponen al banco.
En el caso de España, esta excepción que regula la Directiva no se aplica a las acciones por usura de la Ley Azcárate de 1908 (BOE.es – Documento consolidado BOE-A-1908-5579). En concreto, el pasado 2 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo (STS núm.40/2021) dictaba sentencia confirmando la no imposición de costas procesales a la entidad financiera, aunque el consumidor haya visto estimada totalmente su demanda.
El Supremo entiende, que aun existiendo dudas de derecho, no se condenará al banco o entidad financiera al pago de las costas cuando la acción que se ejercita se encuentra dentro de los casos que regula la Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas). No obstante, en los casos en que la cuestión no se encuentre regulada en dicha Directiva, como es el caso de las demandas por usura fundadas en la Ley Azcárate sobre la nulidad de los contratos usurarios, no rige la Directiva 93/13/CEE sino por el derecho nacional.
En consecuencia, los tribunales españoles no tienen la obligación de imponer las costas procesales a la entidad financiera fuera de los casos regulados en la Directiva 93/13/CEE.
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