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Tras la ruptura de la pareja de hecho, los gastos dejan de ser comunes

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia condenaba a la mujer de una pareja de hecho a abonar el 50% de los gastos del inmueble que adquirió con su ahora expareja hasta la división de la cosa común.

La Audiencia entiende que una vez se produce la ruptura, los gastos ya nos son comunes y que, por tanto, deben dividirse por mitad e iguales partes.

En el caso que analiza la Sentencia, la pareja de hecho había comprado una vivienda que figuraba a nombre de los dos, si bien sólo el hombre aportó dinero. Una vez se produjo la ruptura, la mujer dejo der residir en la vivienda y el hombre continúo en ella, pagando todos los gastos:

  • El préstamo hipotecario
  • La comunidad de propietarios
  • El IBI

El hombre demandó a su expareja en reclamación de la mitad de los gastos, pues entendía que ella también era deudora. Dicha demanda no fue estimada en primera instancia, sin embargo sí que lo fue en segunda instancia.

El Tribunal considera que durante la convivencia existe el compromiso de socorro mutuo y existía una decisión consciente y libre que eran las aportaciones de dinero y personales realizadas por el hombre. Es por este motivo que la Sala desestima la pretensión del demandante de que se le reconozca un derecho de crédito por las cantidades aportadas para la vivienda antes de la ruptura.

Ahora bien, una vez se produce la ruptura y ya no existe convivencia común ni gastos comunes, el demandante paga una deuda cuya mitad es de otra persona y es por eso que a partir de dicho momento sí es posible reclamar al 50% de los gastos, hasta la división de la cosa común.

 

Elcarte Abogados

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