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¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia o temporal que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida.

¿Tengo derecho a pensión de viudedad como pareja de hecho?

En el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, y cumplidos en todo caso los requisitos de alta y cotización establecidos por la Ley General de la Seguridad Social, el miembro de la pareja estable sobreviviente puede solicitar se le reconozca su derecho a una pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relativos a la constitución y tiempo de la pareja de hecho.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podemos dividir estos requisitos en dos grupos, por una parte los requisitos en cuanto a pareja de hecho se refiere, así como los requisitos de carácter económico.

En relación a los requisitos de la pareja de hecho para que uno de sus miembros tenga derecho a recibir una pensión de viudedad tenemos:

  • Constituir una pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la conyugal, con un proyecto de vida en común.
  • Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona
  • Acreditar la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho, o la formalización de la misma en documento público, con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento, debiendo en todo caso encontrarse la pareja unida en el momento del fallecimiento.

En cuanto a los requisitos económicos que se han de cumplir podemos señalar:

  • Que los ingresos económicos del miembro de la pareja sobreviviente no alcanzaran durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo. Es decir, el que solicita la pensión no puede haber recibido más de la mitad del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos el año anterior al fallecimiento.
  • También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento.

¿Cuándo se solicita la pensión de viudedad?

La pensión se ha de solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, sin embargo, cuando la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud.

¿Dónde se tramita?

La solicitud así como la documentación necesaria deberá presentarse ante cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto de la Seguridad Social. En todo caso es conveniente saber que si bien el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, en cuyo caso corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión de viudedad de extingue en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones)
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante
  • Por fallecimiento del pensionista
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida

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