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Subrogación contrato arrendamiento

Subrogación contrato arrendamiento

En el caso enjuiciado, tras la muerte de la arrendataria, su viudo no remitió por escrito comunicación al arrendador a fin de comunicarle su deseo de subrogarse en el contrato. Sin embargo el arrendador tenía pleno conocimiento de la voluntad subrogatoria, pues tras el fallecimiento de la arrendataria, y antes de interponer la demanda de desahucio, estuvo negociando con el viudo el importe de la renta que debía abonar para continuar con el arrendamiento.

Según el Tribunal Supremo, por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

Esta sentencia supone un cambio en la doctrina seguida hasta ahora por el Tribunal Supremo respecto a las subrogaciones en los contratos de arrendamiento, la cual venía entendiendo que, para que tuviese lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos del art. 16 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que incluye la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene voluntad de subrogarse.

Sin embargo ahora la Sala considera que la doctrina anterior era excesivamente rígida y que no podía ser mantenida sin atender en cada caso a las exigencias que impone la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico.

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