Cuando una pareja se divorcia, los bienes que tenían en común no se reparten de forma automática; mientras no se tramite la liquidación de la sociedad de gananciales, esos bienes —como la vivienda familiar— siguen siendo patrimonio compartido, lo que se llama comunidad postganancial.
Ese escenario es frecuente: tras la separación, uno de los excónyuges sigue viviendo solo en la casa, impidiendo al otro entrar o residir —sin compensación ni acuerdo. En esos casos, aunque ambos siguen siendo copropietarios, la ley no permite que uno ocupe el hogar en exclusiva únicamente por haber sido parte del matrimonio.
Esta ocupación exclusiva sin consentimiento convierte a quien reside allí en una persona que ocupa “en precario”, es decir, alguien que no posee un título que avale ese uso exclusivo. En estas circunstancias, el otro copropietario tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial —un desahucio por precario— para recuperar la vivienda y devolverla al patrimonio común, y así lo avala el Tribunal Supremo con Sentencias como 691/2020 y 178/2021.
Somos expertos en derecho de familia y, desde Elcarte Abogados, podemos ayudarte a defender tus intereses y a gestionar este tipo de procedimientos con total seguridad jurídica.







