Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que si un trabajador puede teletrabajar, no está justificado el traslado.
La COVID-19 ha traído consigo una nueva forma de trabajar, como es el teletrabajo, que ha supuesto un cambio significativo en el mercado laboral y que hace posible que determinadas tareas puedan realizarse a distancia, lo que permite en muchas ocasiones una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.
En el caso que se expone en la sentencia, la empresa alegaba razones organizativas y económicas para fundamentar el traslado de una trabajadora que era auxiliar administrativa de dicha empresa.
La sentencia estima que esto no es cierto por cuanto la trabajadora al desempeñar tareas administrativas tales como elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones, la empresa podía haber aplicado el protocolo de Teletrabajo que tenía ya instaurado. La empresa, por tanto, no solo debió de justificar las razones organizativas y económicas sino también que el trabajo no podía realizarse mediante la modalidad de Teletrabajo.
La sentencia además recalca que la trabajadora, debe ser reubicada en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios que la sentencia de instancia había estimado, la Sala la revoca por cuanto la trabajadora permanecía en ERTE desde marzo de 2020, por lo que el perjuicio originado a la empleadora no era por el traslado sino debido a una causa legal.
Elcarte Abogados
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