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Se suspende de empleo y sueldo a un trabajador por sugerir actos sexuales a cambio de un ascenso

Según explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su resolución, el trabajador, haciendo uso de la herramienta Teams, dirigió unos mensajes a su compañera a través de los cuales aludía a que podía optar por un ascenso a cambio de favores sexuales.

La indecente proposición, se hizo por medio de la expresión francesa «promotion canapé».  Esta expresión, relacionada con el título de una película humorística francesa, es utilizada entre francófonos para designar la obtención de una promoción o ventaja profesional mediante favores sexuales.

A juicio del Tribunal, el contenido del comentario es un acto de acoso por razón de sexo y no únicamente  una percepción subjetiva de la ofendida,  pues el comentario se ajusta a lo que la doctrina europea entiende por acoso por razón de sexo.

Además, el hecho se ve agravado por dos circunstancias. En primer lugar el hecho de que el trabajador  hiciera uso de un medio de la empresa para realizar el comentario  y, en segundo lugar, que el trabajador era delegado sindical y miembro del Comité de empresa y como tal, se presume que habría de tener como misión la de velar por los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, así como por el cumplimiento del Código ético de la misma.

En resumen, la Sentencia entiende que es un acto sexual de suma gravedad y que, sin duda alguna, atenta contra la diginidad de una persona, con independencia del carácter puntual y privado del mensaje.

Finalmente, cabe hacer mención a un aspecto relevante que introduce la Sentencia. Y es que, la potestad disciplinaria en este supuesto le corresponde a la empresa que deberá ajustar la sanción atendiendo a lo que establezca la norma reguladora de faltas y sanciones, calificando la falta como  leve, grave, o muy grave. Posteriormente el Juzgado se pronunciará sobré la adecuación de la sanción y, en caso de convenir a ella, se declara la sanción como adecuada.

 

 

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