Abogados en Pamplona

Se reconoce pareja de hecho no registrada tras 30 años juntos

Nuestro Tribunal Supremo ha estimado la pretensión de una mujer que solicitaba el derecho a obtener una pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho del causante durante 30 años.

Previamente, le habían negado la citada pensión por no inscribir la unión en el registro civil, o constituirla ante notario, de acuerdo a lo que exige la Ley.

El Supremo estima que, además de las expuestas, existen otras vías que permiten probar la convivencia estable. Es decir, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales, es posible probar la convivencia.

Por ejemplo: una vivienda adquirida por mitades, hijos en común, el libro de familia o declaraciones del IRPF.

Hasta ahora, no se admitía un medio probatorio distinto a la inscripción en el registro, para acreditar la existencia de pareja de hecho.

En el caso que da lugar a la sentencia que hoy aquí analizamos, la Sala ha considerado que las pruebas aportadas suponen “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho”.

Así mismo, “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (…) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

En definitiva, la sentencia del Supremo supone la apertura a una interpretación menos restringida de los requisitos para acreditar la existencia de pareja de hecho. En ocasiones la interpretación literal de una norma impide utilizar las otras múltiples formas de formar una relación estable entre dos personas y, por ello, compartimos el razonamiento y el fallo del Supremo.

 

Elcarte Abogados

Si quiere saber si este es su caso, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados.

Le ayudaremos y resolveremos todas sus preguntas.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto