El Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad temporal a una trabajadora de la limpieza porque entiende que la lesión que sufre en el manguito rotador del hombro izquierdo deriva de enfermedad profesional. Esta sentencia sienta precedente ya que, en la lista que establece el RD 1299/2006, de 10 de noviembre de actividades que pueden generar enfermedad profesional, no figura la de trabajadora de la limpieza.
La Sala ha justificado su decisión argumentando que esta profesión es una profesión feminizada y requiere de una especial protección ante las posibles enfermedades profesionales que pueden implicar los movimientos repetitivos, aunque no se recoja en la enumeración del RD 1299/2006. La demandante ha alegado que el ejercicio de su profesión requiere mantener los codos en posición elevada, tensar los tendones de las manos, etc.
Asimismo, el Tribunal considera que la no inclusión de la profesión de limpiadora en el citado RD representa una discriminación indirecta, en tanto en cuanto sí figuran algunas profesiones fuertemente masculinizadas (escayolistas, mecánicos, curtidores…) que también requieren de la realizacion de posturas forzadas y movimientos repetitivos. Se exige, a fin de probar la enfermedad profesional, la acreditación de los movimientos repetitivos y exigentes.