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Se rechaza la validez de un contrato de crédito al estar firmado a través de DocuSign

Una entidad crediticia reclamaba a su cliente el saldo deudor derivado de un contrato de préstamo que fue firmado, supuestamente, por dicho cliente a través de DocuSign.

De contrario, el referido cliente alegaba que la firma que constaba en el contrato no era suya, que se trataba de una firma falsa.

La Audiencia Provincial de Lleida ha estimado el recurso de apelación interpuesto y ha absuelto de pagar la cantidad reclamada por la entidad financiera a su cliente.

El razonamiento de la Audiencia ha sido claro: la entidad financiera no ha acreditado que la firma que constaba en el contrato fuese real.

El programa de DocuSign permite firmar documentos desde el móvil, sin embargo, es un programa de software no basado en un certificado digital  reconocido y creado por una entidad de certificación legalmente reconocida y, por ello, no se considera probado quién firmó un contrato de crédito mediante el antedicho programa.

Esta plataforma de firma electrónica no permite acreditar que la persona que supuestamente ha firmado sea quien dice ser. Además, se trata en todo caso de una firma de naturaleza manual no reconocida.

En definitiva, y en consonancia con las conclusiones de la AP de Lleidanegada la autenticidad de la firma que consta en el contrato de préstamo, es la entidad financiera demandante quien tiene la carga de probar que la rúbrica corresponde a la parte demandada.

 

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