¿SE PUEDE MODIFICAR UN CONVENIO REGULADOR?

El convenio regulador y la sentencia dictada en un procedimiento de familia responden siempre a unas circunstancias concretas existentes en el momento de su aprobación. Por ello, cuando esa realidad cambia de manera sustancial y con suficiente estabilidad en el tiempo, nuestro ordenamiento permite instar la modificación de las medidas previamente acordadas o establecidas judicialmente.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante en el ámbito familiar, donde las medidas inicialmente fijadas se adoptan en atención a una situación determinada que puede evolucionar con el paso del tiempo. Variaciones en la situación económica de las partes, en los horarios laborales, en el lugar de residencia, en las necesidades de los hijos o en la propia dinámica familiar pueden hacer necesario replantear las medidas vigentes, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.

La idea esencial es que el cauce jurídico es, en términos generales, el mismo con independencia de la medida concreta que se pretenda modificar. No solo puede revisarse la custodia, sino también el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda familiar u otras cuestiones comprendidas en el contenido propio del convenio regulador.

Ahora bien, no basta con que una de las partes considere más conveniente una solución distinta ni con que, simplemente, haya dejado de estar conforme con lo pactado en su día. Para que la modificación prospere es necesario que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse las medidas vigentes. Además, dicha alteración ha de ser posterior a la resolución anterior, tener relevancia real y presentar una mínima vocación de permanencia, de modo que no responda a una situación meramente puntual, transitoria o coyuntural.

Así, por ejemplo, podrá valorarse una modificación cuando exista una variación económica relevante y mantenida que afecte a la pensión de alimentos o a la pensión compensatoria, cuando cambien de forma estable los horarios, la disponibilidad o la residencia de uno de los progenitores y ello repercuta en la custodia o en el régimen de visitas, o cuando las necesidades de los hijos hayan evolucionado de manera significativa con el paso del tiempo. Por el contrario, una circunstancia provisional, una disminución ocasional de ingresos o una situación todavía incierta difícilmente justificarán, por sí solas, una modificación de medidas.

En los asuntos que afectan a hijos menores, además, hay un criterio que está siempre por encima de todo: el interés superior del menor. Es decir, el análisis no se agota en comprobar si ha habido un cambio sustancial y estable. Por eso, aunque exista una alteración relevante de circunstancias, la modificación solo procederá si la nueva medida resulta más adecuada para proteger ese interés en la situación concreta. Esto es especialmente importante en materias como la custodia, el régimen de visitas o los alimentos.

 

¿Y cómo se hace? La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla dos vías para solicitar la modificación de medidas. Cuando existe acuerdo entre las partes, puede presentarse una solicitud de mutuo acuerdo acompañada de una nueva propuesta de convenio. En ausencia de consenso, será necesario acudir al procedimiento contencioso ante el tribunal que aprobó las medidas definitivas.

En ambos casos, el requisito esencial sigue siendo el mismo: acreditar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse las medidas vigentes.

En definitiva, un convenio regulador o una sentencia de familia no tienen carácter invariable, pero su modificación tampoco puede plantearse de manera automática. La clave reside en acreditar un cambio verdaderamente sustancial, posterior a la resolución inicial y suficientemente estable en el tiempo. Solo cuando concurren esos requisitos y la modificación resulta además adecuada a la nueva realidad familiar, puede prosperar una revisión judicial de las medidas vigentes. En todo caso, será necesario analizar cada supuesto de forma individual, ya que no plantea las mismas exigencias una modificación de custodia que una revisión de la pensión o del uso de la vivienda familiar.

 

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