En primer lugar, la pensión compensatoria es una prestación económica que puede establecerse a favor de uno de los cónyuges tras un divorcio o una separación legal tanto en el divorcio de mutuo acuerdo entre las partes o de forma contenciosa si se solicita y es aprobada por el Juez, todo ello con el objetivo de paliar el desequilibrio financiero que la ruptura haya generado respecto a la situación económica mantenida durante el matrimonio.
El artículo 97 del Código Civil establece que: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o la sentencia (…).”
En otras palabras, su reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio, aunque el beneficiario cuente con ingresos sustancialmente inferiores al otro cónyuge.
Si ambos cuentan con ingresos similares, no procederá la pensión compensatoria, salvo posibles excepciones de mutuo acuerdo.
Ahora bien, ¿podría extinguirse esta pensión compensatoria?
La respuesta es que SÍ, pero solo si se dan unas determinadas causas para ello
Es imprescindible que nos encontremos ante una modificación sustancial de la circunstancias que motivaron la pensión compensatoria al tiempo del divorcio entre las partes.
En este caso el artículo 101 del Código Civil establece las causas que derivan en la extinción de la pensión compensatoria:
- Por desaparecer la causa que motivó su concesión. Podría ser en este caso que el cónyuge que tenga el derecho a percibirlo vea incrementada su fortuna, es decir, que consiga trabajo o haya algún tipo de incremento patrimonial de suficiente entidad por su parte.
- Por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Sobre este supuesto existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2022 en la que se estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa pactada en Convenio Regulador de manera vitalicia. La beneficiaria de la pensión compensatoria venía recibiéndola durante 29 años cuando el matrimonio había durado 9 años.
En este caso el Tribunal Supremo valoró el cambio de circunstancias económicas de la beneficiaria, la cual había recibido una herencia, vendido un inmueble y tenía un saldo importante en cuentas bancarias.
Por este motivo el Tribunal Supremo se pronunció estableciendo que aunque dicha pensión hubiera sido establecida con carácter vitalicio por Convenio Regulador, si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, puede extinguirse.
Por tanto, es importante tener en cuenta que los pactos establecidos sobre las pensiones compensatoria pueden revisarse si cambian las circunstancias.
El procedimiento adecuado en este caso sería el Procedimiento de Modificación de Medidas ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia de Divorcio, previa negociación obligatoria entre las partes.
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