Las reclamaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) —especialmente tras cobros indebidos de paro o ERTE— se han convertido en un problema frecuente para muchas personas.
Las situaciones más habituales son:
- Empezar a trabajar sin comunicarlo
- Cobrar prestaciones incompatibles
- Errores administrativos que luego se corrigen
- Revisiones posteriores del expediente
El problema es que estas reclamaciones suelen llegar cuando la persona ya tiene dificultades económicas, lo que agrava la situación.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas y autónomos:
- Reestructurar sus deudas, o
- Cancelar una parte de ellas si no pueden pagarlas
Su objetivo no es “evitar pagar”, sino permitir que alguien que ha actuado de buena fe pueda empezar de nuevo sin arrastrar deudas imposibles.
Este mecanismo se articula dentro del procedimiento concursal y puede terminar con la llamada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de deudas.
Por tanto, la duda es lógica, ¿las deudas con el SEPE se pueden eliminar o reducir con la Ley de la Segunda Oportunidad? La respuesta es que la normativa actual permite exonerar parcialmente los créditos públicos, entre los que se incluyen los del SEPE.
El sistema funciona así:
- Primeros 5.000 € se cancelan completamente
- Hasta 10.000 € se cancela el 50% del resto
Esto significa que no toda la deuda desaparece, pero sí puede reducirse de forma significativa.
¿Qué dicen los tribunales?
Las resoluciones más recientes están reforzando esta interpretación favorable al deudor en base a los siguientes criterios:
- Este tipo de deuda puede tratarse como crédito exonerable dentro de ciertos límites
- Las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva
- Debe priorizarse la finalidad de la ley: permitir que el deudor rehaga su vida económica
¿Cualquier persona puede acogerse a esta exoneración?
Para beneficiarse de la exoneración es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos:
- No haber cometido delitos económicos en los últimos años
- No ocultar bienes o ingresos
- Colaborar con el juzgado
- No haber actuado con fraude al cobrar la prestación
Es especialmente importante este último punto: si hubo engaño deliberado, la exoneración puede denegarse.
¿Qué pasa si la deuda no se cancela totalmente?
La parte no exonerada puede mantenerse como deuda pendiente, o, en algunos casos, reorganizarse mediante un plan de pagos. Esto último permite ajustar la deuda a la capacidad real del deudor.
En definitiva, las deudas con el SEPE ya no son un obstáculo absoluto para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, siendo posible reducirlas significativamente e incluso cancelarlas en gran parte
Si tienes alguna duda, desde Elcarte Abogados, estaremos encantadas de asesorarte en tu situación.







