La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la sentencia de primera instancia que declaraba la extinción de la pensión de alimentos que un padre abonaba a su hijo, mayor de edad, habida cuenta del marcado desinterés del hijo en continuar con su formación académica y en acceder al mundo laboral.
El hijo, de 24 años, venía percibiendo una pensión de alimentos de 150 euros, resultado de una previa sentencia de divorcio. El progenitor presentó demanda de modificación de medidas solicitando que se extinguiese la pensión de alimentos ya citada. Según el demandante, el hijo no había accedido al mercado laboral, ni continuado con sus estudios y, desde hace varios años, no quería mantener ningún tipo de relación con su padre.
El joven, por su parte, alegó que no era independiente económicamente ya que era su madre, con la que convivía, la que le constituía sus sustento económico.
Sin embargo, llamó la atención de la Sala el hecho de que el hijo no haya continuado con su formación académica y que nisiquiera se encontrara en búsqueda activa de empleo.
La sala ha estimado que «ese desinterés y nula preocupación por obtener su independencia económica ha determinado que ni busque activamente un trabajo remunerado ni continúe su formación académica y en esta situación, la permanencia de la pensión de alimentos no puede sostenerse en base exclusivamente a la convivencia con la madre y la falta de autonomía económica”.
Por lo tanto, el Tribunal ha considerado que el absoluto desinterés en mantener relación con su progenitor y en continuar con su formación académica son los factores determinantes para decretar la extinción de la pensión de alimentos.