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Se extingue la pensión alimenticia a dos hijas por no relacionarse con su padre

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictaminado la extinción de la pensión de alimentos a favor de dos hijas, ambas mayores de edad, que por más de seis años habían renunciado a tener cualquier tipo de relación con su padre.

Esta falta de comunicación se debía a que las hijas eran reacias a aceptar a la nueva pareja de su padre. A pesar de este rechazo por parte de las hijas, el padre si que procuró mantener el contacto con ellas.

Es evidente que el derecho a percibir una pensión por alimentos no es un derecho absoluto. Esto implica que hay una serie de circunstancias o causa tasadas que pueden dar lugar a la extinción de tal prerrogativa. Una de esas causas es «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».

Asimismo, el Tribunal supremo viene estableciendo que carece de sentido que aquellas personas que renuncian a relaciones y vínculos familiares, puedan verse beneificiados a posteriori por una instititución jurídica (como lo es la pensión alimentacia), cuyo fundamento subyace en los vínculos parentales.

Por todo esto, la Audiencia  ha considerado que la falta de relación entre ambas partes es imputable únicamente a las hijas y que, además, ésta es lo suficientemente grave como para implicar la extinción de la pensión a favor de las hijas.

 

 

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